Decreto Nº 4973, que concede pensión del Estado a los centenarios indigentes Benedicta Senfleur Mendoza y Marcelino Durán.
G. O. Nº 8385, del 25 de julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4973.
CONSIDERANDO: Que las personas que se indican en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para que los nonagenarios y centenarios puedan ser beneficiados con una pensión del Estado;
VISTA la Ley Nº 4219 del 22 de julio del 1955 y su Reglamento Nº 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales al nonagenario Joanico Mateo.
Art. 2.— Concedo el beneficio de una pensión del Estado de RD$20.00 mensuales a las siguientes personas centenarias:
a) Benedicta Senfleur Mendoza; y
b) Marcelino Durán.
Art. 3.-- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona