Texto de la norma
Decreto Nº 4968, que modifica el artículo 1o. del Decreto No. 4701, del 8 de noviembre de 1947. G. O. Nº 8385, del 25 de julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4968.
VISTO el artículo 1º de la Ley Nº 1560, del 31 de octubre de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO Se modifica el artículo 1º del Decreto Nº 4701, del 8 de noviembre de 1947, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 1.— El Director General de edificaciones, el Subdirector General de Edificaciones, los Ingenieros ayudantes
con asiento en el interior, el Ayudante Encargado de la Sección de Inspección y Supervisión de Obras, los Inspectores de la Sección de Inspección y Supervisión de Obras, y los Encargados de Distritos de Obras Públicas, quedan investidos de la calidad de Policía Especial para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, y demás disposiciones relacionales con las atribuciones de la Dirección General de Edificaciones, de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, y tendrán facultad para someter al Tribunal competente a los infractores de esas disposiciones, así como a los autores de roturas de puentes o daños a las carreteras, a los edificios públicos y otras obras públicas que se construyan o que existan en sus respectivas jurisdicciones, todo sin perjuicio de las atribuciones de la Policía General".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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