Texto de la norma
Decreto N° 4962, que concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Clara Sylvia y Quisqueya Edilia Chapuseaux. G. O. N° 8384, del 22 de julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4962.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Lic. Gustavo A. Hernández A., en fecha 1° de julio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización N° 1683 de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley N° 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a los menores Clara Sylvia y Quisqueya Edilia Chapuseaux, nacidas en la República de Panamá, en fechas
25 de agosto de 1943 y 25 de septiembre de 1944, respectivamente, hijas legítimas del señor José Ernesto Chapuseaux y de la señora Sylvia De-Grasse.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años las menores favorecidas por el presente Decreto, podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el Artículo 12 inciso 3° de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de lo Interior y de Relaciones Exteriores para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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