Decreto Nº 4935, que jubila con pensión del Estado al profesor Luis Emilio Aybar Delgado, y deroga el Decreto Nº 1392, del 1943.
G. O. Nº 8381, del 15 de Julio de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4935
CONSIDERANDO: Que el profesor Luis Emilio Aybar Delgado reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al profesor Luis Emilio Aybar Delgado, y le asigno una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 3.—Queda derogado el Decreto Nº 1392 de fecha 21 de septiembre del 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de junio del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 96º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona