Texto de la norma
Dec. No. 411, que integra el Consejo de Administración de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes.
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 411
VISTO el artículo 2 de la Ley No. 547, de fecha 13 de enero de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El Consejo de Administración de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, queda integrado de la siguiente manera: señor Rafael Bolívar Fernández Ventura, Director de la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Choferes, Presidente; señor Julio Colón, Encargado de la Oficina de Transportación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en representación de dicho Instituto; el Ing. Fidias Carrasco D., Subdirector General de Ingeniería de Tránsito y Transporte de la Dirección General de Tránsito Terrestre, en representación de dicha Dirección General; Lic. Héctor Peña Rijo, Subdirector General de Rentas Internas, en representación de dicha Dirección General; y los señores José Altagracia Uribe, Leocadio Marino Sosa y Caonabo Capellán, en representación de las asociaciones y sindicatos mayoritarios de choferes del país, Miembros.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto No. 2036, de fecha 17 de octubre de 1980.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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