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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 372

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9599Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 372, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 372 CONSIDERANDO que las empresas ANTONIO J. FERRER, C. POR A.; CLAUDIO SUAREZ y/o PAREDES DOMINICANA, C. POR A.; SELLA INDUSTRIAL, C. POR A.; INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.; INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A.; GOMA BILL, C. POR A.; INTERNATIONAL CHEMICAL CO., C. POR A.; Y PEÑA GUILLEN Y CO., C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de hacerse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 275-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 146-82-C, del 25 de mayo de 1982, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa ANTONIO J. FERRER, C. POR A., por el resto del período en los porcentajes que se indican, las materias primas consignadas en el ordinal único de dicha Resolución No. 275-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 259, del 17 de septiembre de 1982. 2.- Res. No. 276-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 438-81-C y 14-82-MC, de fechas lo. de diciembre de 1981 y 4 de febrero de 1982, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa CLAUDIO SUAREZ y/o PAREDES DOMINICANA, C. POR A. (antes Paredes Dominicana, C. por A.), por el resto del período, en proporción del 60o/o del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 276-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3185 y 3217, de fechas 6 y 21 de abril de 1982, respectivamente. 3.- Res. No. 277-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 327-77-C y 105-82-MC, de fechas 6 de diciembre de 1977 y 13 de abril de 1982, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa SELLA INDUSTRIAL, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 50o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 277-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3331 y 3349, de fechas 28 de febrero de 1978 y 28 de junio de 1982, respectivamente. 4.- Res. No. 278-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 150-76-RC, 6-77-MC, 74-77-MC-Bis y 233-79-MC, de fechas 31 de agosto de 1976, 10 de febrero y 11 de mayo de 1977 y 21 de septiembre de 1979, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A., por el resto del período, en proporción de un 85o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, la materia prima que se consigna en el ordinal primero de dicha Resolución No. 278-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2507, 2805, 2988 y 1413, de fechas lo. de noviembre de 1976, 4 de abril y 26 de julio de 1977 y 27 de diciembre de 1979, respectivamente. 5.- Res. No. 279-82-MC, de fecha 27 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 136-77-RC y 246-79-MC, de fechas 15 de julio de 1977 y 8 de octubre de 1979, respectivamente, para aumentar e incluir en la exoneración que disfruta la empresa INDUSTRIAL JABONERA, C. POR A., por el resto del período de su reclasificación, en los porcentajes que se detallan, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 279-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3081, y 1679, de fechas 19 de septiembre de 1977 y 8 de abril de 1980, respectivamente. 6.- Res. No. 280-82-RC, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se reclasifica, por el término de 8 años, a partir del 14 de abril de 1984, en la Categoría "C", a la empresa GOMA BILL, C. POR A., y se le concede exoneración con el 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución. 7.- Res. No. 281-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERNATIONAL CHEMICAL CO., C. POR A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los insumos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución. 8.- Res. No. 283-82-C, de fecha 27 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PEÑA GUILLEN Y CO., C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años, para establecerse en la Zona Industrial de Haina, y se le concede exo- -L neracion en proporcion de un 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacion y demds gravdmenes conexos, inclu- yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s articulos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolucion. ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspon- dientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y dos; &os 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANCO De. No. 373, que concede naturalizacidn dorninicana a1 Sr. Oscar Caiiizares SimCnez.. G. 0. No. 9599, del IN. de noviembre de 1982

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona