Texto de la norma
Dec. No. 310, que declara resiliados los contratos Nos. 516 y 588, de fechas 15 de junio de 1977 y 21 de junio de 1978, respectivamente, y sus modificaciones, suscritos entre el Estado Dominicano y las Compañías Ingenieros Civiles Asociados, S. A. y Contratos de Obras Agrícolas, C. por A.
G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 310
CONSIDERANDO que en fecha 15 de junio de 1977, el Estado Dominicano suscribió un contrato con las Compañías INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S. A. y CONTRATOS DE OBRAS AGRICOLAS, C. POR A., por la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS (RD$22,968,000.00) con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, para la construcción de la obra Proyecto de Riego Yaque del Norte;
CONSIDERANDO que en fecha 21 de junio de 1978, el Estado Dominicano suscribió otro contrato con las mismas Compañías, por valor de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS (RD$33,391,000.00) con financiamiento del BANCO MUNDIAL, para la segunda etapa de la obra Proyecto de Riego Yaque del Norte;
CONSIDERANDO que hasta la fecha, el Estado Dominicano ha desembolsado por concepto de la ejecución de los contratos mencionados, la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (RD$61,600,000.00), sin que las mismas hayan podido ser terminadas y puestas en servicio, a pesar de que los plazos de terminación se encuentran vencidos desde hace más de un año;
CONSIDERANDO que en la ejecución del primer contrato se ha comprobado deficiencias y mal funcionamiento de los mecanismos de las compuertas, así como grietas y asentamientos de paños del revestimiento por causa de un espesor menor que el especificado y por una construcción deficiente de los terraple-
nes que han producido huecos debajo de las lozas; que la teimi-
nacion de muchos tramos, no se ha hecho de acuerdo a 10s pla-
nos; que el rwestimiento de 10s 72.64 kildmetros de canales se-
cundarios presenta grietas de diferentes intensidades en un AOo/o
de su extensib, causadas, principdmente, por 10s hechos siguien-
tes tener un espesor menor al convenido, terminacion incomple-
ta y no construida de acuerdo a 10s planos y espeeificaciones,
construccion de terraplenes hecha con una compactacion por
debajo- de la especificada, desbroce y us0 de suelos inadecuados
en la construccion de terraplenes que sirven de fundacion al re-
vestimiento (presencia de materia orgdnica perjudicial) y falta de
drenajes adecuados;
CONSIDERANDO que en relacion al segundo contrato se ha
comprobado que ademds de no estar completamente terminada la
obra, &a presenta deterioros en 10s canales primarios; en 10s ca-
nales secundarios sdlo se ha ejecutado un 300/0 de la termina-
cidn y revestimiento. Del dren principal, dlo se ha hecho un
400/0 de la excavacion, sin que se haya comenzado a trabajar en
las estructuras. De 10s drenes secundarios, solo esta terminado
el 50/0, y sin que se haya hecho trabajo alguno, en las obras par-
celarias;
CONSIDERANDO que todas estas deficiencias e incumpli-
mientos han sido debidamente comprobados por los encarga-
dos de obras y t6cnicos del Instituto Nacional de Recursos Hi-
drdulicos (INDRMI), Ingenieros Luis M. Bonnet, Juan A. Chalas
Mallen, Vicente Gomez Nwez y Teresa Dauahjre de Diaz, y la
Compaiiia Supervisora de 10s trabajos, la Acres International Li-
mited, de Canadd, ha comprobado muchas de ellas;
CONSIDERANDO que frente a todos estos hechos, el Estado
Dominicano, mediante acto instrumentado por el ministerial Sal-
vador Arturo Aquino, Alguacil Ordinario de la Sexta Ciimara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en
fecha 7 de septiembre de 1982, notifico a las compaillas cons-
tructoras que daba inicio al plazo de catorce (14) dias estableci-
do en la Clausula CC.63 que reglamenta la caducidad del contra-
to por incumplimiento del contratista;
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CONSIDERANDO que lejos de proceder a la coneccion de las
deficiencias y vicios del Proyecto, 10s contratistas abandonaron
la continuaci6n de 10s trabajos, dejando de cumplir, incluso, sus
obiigaciones con 10s obreros y empleados que laboraban en las
obras, ueando asi un problema social que el Gobierno esta en la
obligacibn de enfkentar y resolver;
CONSIDERANDO que la terminacion de esas obras pdblicas
codtuye una meta inaplazable para el logo del desarrollo eco-
nomic0 de las regiones que seran beneficiadas y a su vez represen-
ta un factor decisivo para la recuperacion economica del pais, lo
que determina que el interes publico, economico y social est4
en juego en este caso;
CONSIDERANDO que es una regla indiscutida del derecho
comb de 10s contratos administrativos, como son 10s del cas0 de
la especie, que el Estado tiene el derecho de resiliacion unilate-
ral cuando el inter& publico y el orden economico y social de la
nacion lo justifiquen ;
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CONSIDERANDO que pracede que el Estado redie 10s can-
tratos mencionados y a la vez dispmga t0d0 euanto sea neccesa-
rio para que se efectue el pago de 10s d a r k s aSeu&dos a Hos @a-
bajadores y empleados y h.~
obras Sean +emnina$a y puasta en
servicios ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el agsicub 55
de la Constitution de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1. - Se declaran resiliados 10s contratos Nos. 5 16 (Contra-
to I) y 588 (Contrato 11) de fechas 15 de junio de 1977 y 21 de
junio de 1978, respectivamente, y sus modificaciones suscrito
entre el Estado Dominicano y las Compaflias INGENIEROS CI-
COLAS, C. FOR A.
VILES ASOCIADOS, S. A. y CONTRATOS DE OBRAS AGRI-
Art. 2.- Se dispone que el Estado entre en posesion de las
obras, equipos, materiales, accesorios y dependencia relativas a
las obras publicas mencionadas.
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Art. 3.— Se ordena el pago de los salarios adeudados a los trabajadores y empleados que laboran en el indicado Proyecto.
Art. 4.— Se encarga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) la continuación, corrección de vicios y terminación de las obras mencionadas, a fin de su puesta en servicio en el menor plazo posible.
Art. 5.— Se encarga al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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