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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 310

QUE DECLARA RESILIADOS LOS CONTRATOS NOS. 516 Y 588, DE FECHAS 15 DE JUNIO DE 1977 Y 21 DE JUNIO DE 1978, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES, SUSCRITOS ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LAS COMPAÑIAS INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S. A. Y CONTRATOS DE OBRAS AGRICOLAS, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 oct de 1982fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9598Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañías Ingenieros Civiles Asociados, S. A, C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 310, que declara resiliados los contratos Nos. 516 y 588, de fechas 15 de junio de 1977 y 21 de junio de 1978, respectivamente, y sus modificaciones, suscritos entre el Estado Dominicano y las Compañías Ingenieros Civiles Asociados, S. A. y Contratos de Obras Agrícolas, C. por A. G. O. No. 9598, del 16 de octubre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 310 CONSIDERANDO que en fecha 15 de junio de 1977, el Estado Dominicano suscribió un contrato con las Compañías INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S. A. y CONTRATOS DE OBRAS AGRICOLAS, C. POR A., por la suma de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS (RD$22,968,000.00) con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, para la construcción de la obra Proyecto de Riego Yaque del Norte; CONSIDERANDO que en fecha 21 de junio de 1978, el Estado Dominicano suscribió otro contrato con las mismas Compañías, por valor de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS (RD$33,391,000.00) con financiamiento del BANCO MUNDIAL, para la segunda etapa de la obra Proyecto de Riego Yaque del Norte; CONSIDERANDO que hasta la fecha, el Estado Dominicano ha desembolsado por concepto de la ejecución de los contratos mencionados, la suma de SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (RD$61,600,000.00), sin que las mismas hayan podido ser terminadas y puestas en servicio, a pesar de que los plazos de terminación se encuentran vencidos desde hace más de un año; CONSIDERANDO que en la ejecución del primer contrato se ha comprobado deficiencias y mal funcionamiento de los mecanismos de las compuertas, así como grietas y asentamientos de paños del revestimiento por causa de un espesor menor que el especificado y por una construcción deficiente de los terraple- nes que han producido huecos debajo de las lozas; que la teimi- nacion de muchos tramos, no se ha hecho de acuerdo a 10s pla- nos; que el rwestimiento de 10s 72.64 kildmetros de canales se- cundarios presenta grietas de diferentes intensidades en un AOo/o de su extensib, causadas, principdmente, por 10s hechos siguien- tes tener un espesor menor al convenido, terminacion incomple- ta y no construida de acuerdo a 10s planos y espeeificaciones, construccion de terraplenes hecha con una compactacion por debajo- de la especificada, desbroce y us0 de suelos inadecuados en la construccion de terraplenes que sirven de fundacion al re- vestimiento (presencia de materia orgdnica perjudicial) y falta de drenajes adecuados; CONSIDERANDO que en relacion al segundo contrato se ha comprobado que ademds de no estar completamente terminada la obra, &a presenta deterioros en 10s canales primarios; en 10s ca- nales secundarios sdlo se ha ejecutado un 300/0 de la termina- cidn y revestimiento. Del dren principal, dlo se ha hecho un 400/0 de la excavacion, sin que se haya comenzado a trabajar en las estructuras. De 10s drenes secundarios, solo esta terminado el 50/0, y sin que se haya hecho trabajo alguno, en las obras par- celarias; CONSIDERANDO que todas estas deficiencias e incumpli- mientos han sido debidamente comprobados por los encarga- dos de obras y t6cnicos del Instituto Nacional de Recursos Hi- drdulicos (INDRMI), Ingenieros Luis M. Bonnet, Juan A. Chalas Mallen, Vicente Gomez Nwez y Teresa Dauahjre de Diaz, y la Compaiiia Supervisora de 10s trabajos, la Acres International Li- mited, de Canadd, ha comprobado muchas de ellas; CONSIDERANDO que frente a todos estos hechos, el Estado Dominicano, mediante acto instrumentado por el ministerial Sal- vador Arturo Aquino, Alguacil Ordinario de la Sexta Ciimara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 7 de septiembre de 1982, notifico a las compaillas cons- tructoras que daba inicio al plazo de catorce (14) dias estableci- do en la Clausula CC.63 que reglamenta la caducidad del contra- to por incumplimiento del contratista; # .A CONSIDERANDO que lejos de proceder a la coneccion de las deficiencias y vicios del Proyecto, 10s contratistas abandonaron la continuaci6n de 10s trabajos, dejando de cumplir, incluso, sus obiigaciones con 10s obreros y empleados que laboraban en las obras, ueando asi un problema social que el Gobierno esta en la obligacibn de enfkentar y resolver; CONSIDERANDO que la terminacion de esas obras pdblicas codtuye una meta inaplazable para el logo del desarrollo eco- nomic0 de las regiones que seran beneficiadas y a su vez represen- ta un factor decisivo para la recuperacion economica del pais, lo que determina que el interes publico, economico y social est4 en juego en este caso; CONSIDERANDO que es una regla indiscutida del derecho comb de 10s contratos administrativos, como son 10s del cas0 de la especie, que el Estado tiene el derecho de resiliacion unilate- ral cuando el inter& publico y el orden economico y social de la nacion lo justifiquen ; Ir L- CONSIDERANDO que pracede que el Estado redie 10s can- tratos mencionados y a la vez dispmga t0d0 euanto sea neccesa- rio para que se efectue el pago de 10s d a r k s aSeu&dos a Hos @a- bajadores y empleados y h.~ obras Sean +emnina$a y puasta en servicios ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el agsicub 55 de la Constitution de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1. - Se declaran resiliados 10s contratos Nos. 5 16 (Contra- to I) y 588 (Contrato 11) de fechas 15 de junio de 1977 y 21 de junio de 1978, respectivamente, y sus modificaciones suscrito entre el Estado Dominicano y las Compaflias INGENIEROS CI- COLAS, C. FOR A. VILES ASOCIADOS, S. A. y CONTRATOS DE OBRAS AGRI- Art. 2.- Se dispone que el Estado entre en posesion de las obras, equipos, materiales, accesorios y dependencia relativas a las obras publicas mencionadas. F Art. 3.— Se ordena el pago de los salarios adeudados a los trabajadores y empleados que laboran en el indicado Proyecto. Art. 4.— Se encarga al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) la continuación, corrección de vicios y terminación de las obras mencionadas, a fin de su puesta en servicio en el menor plazo posible. Art. 5.— Se encarga al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) del cumplimiento y ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona