Dec. No. 301, que modifica el Artículo 1 del Decreto No. 113, del 20 de agosto de 1982.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 301
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No. 113, de fecha 20 de agosto de 1982, para que diga de la siguiente manera:
"Art. 1.- La Comisión creada por el Decreto No. 1846, de fecha 23 de marzo de 1976, estará compuesta en lo adelante: por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General de Aduanas; un Representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana y un Representante de la Asociación Nacional de Importadores".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona