Texto de la norma
Dec. No. 278, que modifica el Artículo 3 del Decreto No. 42 del 17 de agosto de 1982.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 278
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el artículo 3 del Decreto No. 42, de fecha 17 de agosto de 1982, para que en lo adelante diga así:
"Art. 3.- Se crea la Coordinación Regional de Desarrollo para la Región Norcentral del país, la cual comprende las Provincias de Puerto Plata, Santiago, Espaillat, La Vega y Monseñor Nouel".
Art. 2.- Se modifica el artículo 5 del Decreto No. 42, de fecha 17 de agosto de 1982, para que en lo adelante diga así:
"Art. 5.- Se crea la Coordinación Regional de Desarrollo para la Región Surcentral del país, la cual comprende las Provincias de Azua, San Juan de la Maguana y Estrelleta.
PARRAFO.- Se crea la Coordinación Regional de Desarrollo para la Región Sur del país, la cual comprende las Provincias de Monte Plata, San Cristóbal y Peravia"
Art. 3.- Queda derogado el artículo 2 del Decreto No. 223, de fecha 13 de septiembre de 1982.
Art. 4.- El señor Félix N. Sánchez Ciprián, queda designado Coordinador Regional de Desarrollo para la Región Sur del país.
Art. 5.- El señor José A. Pérez Batista, queda designado Coordinador Regional de Desarrollo para la Región Suroeste del país.
Art. 6.— Los designados deberán cumplir con las disposiciones de la Ley No. 82, de fecha 16 de diciembre de 1979, sobre Inventario de los Bienes que constituyen el Patrimonio de los Funcionarios Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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