Texto de la norma
Dec. No. 277, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 277
CONSIDERANDO que las empresas LUBRICANTES DOMINICANOS S. A.; POLIURETANOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A.; FROMAGES DE FRANCE, S. A.; IMPEX DOMINICANA, C. POR A.; TERMINACION, C. POR A. (TERMICA); MAGNA ELECTRICA, S. A.; JOSE M. DEL RIO, C. POR A.; y MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 215-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C, 49-77-MC, 173-77-MC, 41-78-MC, 296-78-MC, 46-79-MC, 160-80-MC y 212-81-MC, de fechas 28 de julio de 1976, 8 de marzo y 9 de agosto de 1977, 7
de febrero y lro. de noviembre de 1978, 9 de febrero de 1979, 5 de marzo de 1980 y 13 de julio de 1981, respectivamente, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., por el resto del período, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, el renglón que se detalla en el ordinal primero de dicha Resolución No. 215-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 112-76-C, y se dedica a la regeneración de aceites lubricantes, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2400, 2867, 3141, 3401, 551, 832, 2117 y 2813, de fechas 12 de octubre de 1976, 12 de mayo y 4 de noviembre de 1977, 5 de mayo de 1978, 15 de enero y 19 de abril de 1979, 27 de noviembre de 1980 y 21 de octubre de 1981, respectivamente.
2.- Res. No. 217-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 163-80-C, del 10 de junio de 1980, para incluir en la exoneración que disfruta la empresa POLIURETANOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A., por el resto del período de su clasificación, en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 217-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 163-80-C, y se dedica a la fabricación de goma de espuma de uretano de alta y baja densidad, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No 2016, del 4 de octubre de 1980.
3.- Res. No. 218-82-C, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa FROMAGES DE FRANCE, S. A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas y en los porcentajes que se consignan en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 218-82-C. La mencio-
nada empresa se dedicará a la fabricación de productos lácteos frescos, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 219-82-C, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPEX DOMINICANA, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por el período de su clasificación en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la materia prima consignada en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 219-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de café molido y tostado que destinará a los mercados interno y externo.
5.- Res. No. 220-82-C, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual: a) Se retira a la empresa INDUSTRIAS ALUMINICAS, C. POR A., la reclasificación que le fue otorgada en virtud de la Resolución No. 209-77-RC, del 16 de septiembre de 1977; y b) Se clasifica a la empresa TERMINACION, C. POR A. (TERMICA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración por el período de su clasificación, en proporción de un 50o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se consignan en el ordinal tercero de dicha Resolución No. 220-82-C. La empresa TERMINACION, C. POR A. (TERMICA) se dedicará a la fabricación de persianas y puertas de vidrio y aluminio y persianas de metal, que destinará al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3177, del 30 de noviembre de 1977.
6.- Res. No. 223-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 193-81-C, del 30 de junio de 1981, dictada en favor de la empresa MAGNA ELECTRICA, S. A., para enmendar los términos de los renglones que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 223-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 193-81-C, y se dedica a la fabricación de paneles de control, interruptores, arrancadores, registros, etc., que destina al mercado interno. Se modi-
fica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2699, del 24 de agosto de 1981.
7.— Res. No. 224-82-CN, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se traspasa en favor de la empresa JOSE M. DEL RIO, C. POR A., la clasificación que se le otorgó a la empresa JOSE MARIA DEL RIO SONE, en virtud de la Resolución No. 268-81-C, del 1ro. de septiembre de 1981, en la Categoría "C", por el término de 8 años. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2872, del 13 de noviembre de 1981.
8.— Res. No. 227-82-MC, de fecha 6 de julio de 1982, que modifica la Resolución No. 113-82-MC, del 13 de abril de 1982, para introducirle las enmiendas que se indican en el ordinal único de dicha Resolución No. 227-82-MC. La aludida Resolución No. 113-82-MC fue dictada en favor de la empresa MANUFACTURAS TEXTILES, C. POR A., reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 320-78-RC, de fecha 29 de noviembre de 1978 y se dedica a la producción de camisillas, pantaloncillos, etiquetas y poloshirts, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3506, del 13 de agosto de 1982.
ARTICULO SEGUNDO.— Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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