Texto de la norma
Dec. No. 273, que regula el transporte de arroz en cáscara en el territorio nacional.
G. O. No. 9597, del 1ro. de octubre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 273
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado disponer medidas encaminadas a controlar la distribución del arroz, a fin de que el mismo llegue al consumidor a precios razonables;
CONSIDERANDO: Asimismo, que es pertinente tomar las providencias de lugar a fin de evitar la especulación con dicho cereal, el alza indiscriminada de su precio y la creación de escasez artificial;
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta que este producto es básico en la alimentación del pueblo dominicano, es procedente de parte del Estado reforzar las medidas legales y vigentes con el objeto de asegurar su abastecimiento al consumidor.
CONSIDERANDO: Que es necesario otorgar al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) facultades adicionales a las que tiene en virtud de los Decretos Nos. 3269 y 3919, del 15 de marzo y del 28 de septiembre de 1973, sobre la comercialización y distribución del arroz;
VISTA: La Ley No. 526, de fecha 11 de diciembre de 1969;
VISTOS: Los Decretos Nos. 3269 y 3919, del 15 de marzo y del 28 de septiembre de 1973;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- En adición a las facultades otorgadas al Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) por los De-
cretos Nos. 3269 y 3919, del 15 de marzo y del 28 de septiembre de 1973, queda dispuesto que ninguna persona física o moral podrá transportar ni traficar con arroz en cáscara, de una zona a otra del territorio nacional, si no está provista de una autorización especial expedida por el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE).
ARTICULO 2.- Las violaciones al presente Decreto serán sancionadas en la forma establecida en los artículos 25 y 26 de la Ley No. 526, del 11 de diciembre de 1969.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.