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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 219

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9596Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ESTRELLA, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 219, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 219 CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A.; CASA VELASQUEZ, C. POR A.; CONFITERIA DE FRUTAS QUISQUEYANA, C. POR A.; SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL); TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A.; y ENVASES DEL CARIBE, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de hacerse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación: 1.- Res. No. 52-82-TC, de fecha 16 de febrero de 1982, mediante la cual se autoriza el traspaso, a favor de LA ESTRELLA, S. A., de la clasificación que disfrutaba la firma PRODUCTOS LA ESTRELLA, C. POR A., con todos los beneficios consignados en las Resoluciones Nos. 9-80-RC, 111-80-MC y 412-81-MC, de fechas 29 de enero de 1980, 22 de abril de 1980 y 3 de noviembre de 1981, respectivamente. La empresa Productos La Estrella, C. por A., fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 9-80-RC, y se dedica a la elaboración de productos alimenticios (papas, plátanos fritos, maní tostado, palitos de queso), además de otras variedades, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1738, 1911 y 3505, de fechas 12 de mayo de 1980, 20 de agosto de 1980 y 13 de agosto de 1982, respectivamente. 2.- Res. No. 190-82-C, de fecha 22 de junio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa CASA VELAZQUEZ, C. POR A., (División Industrial) en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 190-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción y venta de salsa inglesa, salsa de soya, salsa picante, aderezos, sazonadores, condimentos, mostaza y extracto de vainilla, que destinará al mercado interno. 3.- Res. No. 191-82-MC, de fecha 22 de junio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 209-78-C y 412-81-MC, de fechas 26 de julio de 1980 y 3 de noviembre de 1981, respectivamente, para otorgar a la empresa CONFITERIA DE FRUTAS QUISQUEYANA, C. POR A. (CONFRUT), los beneficios acordados en la Resolución No. 412-81-MC señalados en el primer considerando de dicha Resolución No. 191-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 209-78-C, y se dedica a la fabricación de dulces, chocolates, mermeladas, chiclet, confitería en general, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 326 y 3505, de fechas 19 de octubre de 1978 y 13 de agosto de 1982, respectivamente. 4.- Res. No. 192-82-MC, de fecha 22 de junio de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 12-78-C y 30-82-MC, de fechas 10 de enero de 1978 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa SOCIEDAD DOMINICANA DE CONSERVAS Y ALIMENTOS, S. A. (SODOCAL), para enmendar los nombres de los productos que se indican en el ordinal primero de dicha Resolución No. 192-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la Resolución No. 12-78-C, en la Categoría "C", por el término de 12 años, y se dedica a la producción de cubitos, caldos, sopas, condimentos y otros productos alimenticios, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3344 y 3239, de fechas 10 de marzo de 1978 y 3 de mayo de 1982, respectivamente. 5.- Res. No. 195-82-V, de fecha 22 de junio de 1982, mediante la cual se deja sin efecto las exoneraciones de tubos colapsibles concedidas a las empresas clasificadas en virtud de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, medida que estará vigente el período de tiempo que las industrias nacionales procesadoras de esos artículos puedan abastecer toda demanda nacional con los requisitos de cantidad suficiente, calidad y precios competitivos en relación con los similares importados, conforme al artículo 20 de la citada Ley No. 299. Esta Resolución fue dictada a solicitud de la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., clasificada en virtud de la Resolución No. 73-76-C, de fecha 26 de mayo de 1976, en la Categoría "C", por el término de 8 años, que se dedica a la producción de tubos colapsibles, tapas y latas pequeñas para uso farmacéutico, que destina al mercado interno. 6.- Res. No. 197-82-C, de fecha 22 de junio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa ENVASES DEL CARIBE, S. A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 197-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tubos colapsibles de aluminio, que destinará al mercado interno. 7.- Res. No. 198-82-V, de fecha 22 de junio de 1982, mediante la cual se retiran las planchas de goma para clisé de la exoneración que disfruta la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A. (TROQUEDOM). La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la Resolución No. 73-76-C, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la producción de tuvos colapsibles, tapas y latas pequeñas para uso farmacéutico, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2372, de fecha 12 de diciembre de 1981. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona