Texto de la norma
A
Dee. No. 218, que rprueba vuias Resoluciones del Directorio de Oesrnollo Industrial.
6.0. No. 9596, del 16 de septiembre deT982
SALVADOR JORGE BLANC0
Residente de la Repliblica Gominicana
NUMERO: 218
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA CARTONE-
RA DOMINICANA, C. POR A.; JOSE MARIA DEL RIO SORE;
COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.; PEGO-
RO INDUSTRIAL, C. POR A.; CLORO DOMINICANO, S. A.;
TINTES INDUSTRIALES, C. POR A.; GOMAS Y PLASTICOS,
C. POR A.; FABRICA DE PEGAMENTOS RECAL, S. A.; CAR-
TONERA ALFRED0 HUED, C. POR A.; ASOCIACION CO-
XERCIAL, C. POR A., y CARTONERA HERNANDEZ, C. FOR
A,; han formulado al Departamento Tecnico Industrial de la Se-
cretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes,
acogidndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo
y Proteccion Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dicto las correspondien tes resoluciones ;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccion Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
cion:
1.- Res. No. 11882-V, de fecha 27 de abril de 1982, median.
te la cual se aprueba la solicitud de la empresa INDUSTRIA
CARTONERA DOMINICANA, C. POR A., y se le permite la
,A
importación exonerada, en proporción del 60o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre la importación de 2,400 toneladas cortas de "cartoncillo para corrugar", N.A.B. 48.05-01.99, sujetas a las demás condiciones consignadas en los Ordinales Primero, Segundo y Tercero de dicha Resolución No. 118-82-V. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 83-79-RC, de fecha 10 de abril de 1979 y se dedica a la fabricación de cartón corrugado y plegadizo y pacas de desperdicios, que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 123-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 268-81-C y 44-82-MC, de fechas lro. de septiembre de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOSE MARIA DEL RIO SONE, "100 toneladas anuales de papel grasa o mantequilla en rollos industriales" (N.A.B. 48.05-01.19), con exoneración de un 85o/o del pago de los derechos e impuestos de importación. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 268-81-C, y se dedica a la conversión de papel de rollos a resmas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872 y 3240, de fechas 3 de noviembre de 1981 y 3 de mayo de 1982, respectivamente.
3.- Res. No. 124-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 66-77-C, 228-77-MC, 112-81-MC y 369-81-MC, de fechas 5 de abril y 16 de septiembre de 1977 y 7 de abril y 15 de octubre de 1981, respectivamente, relativas a la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A., para enmendar en la Resolución No. 369-81-MC las especificaciones de los renglones que se señalan y en la forma que se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 124-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 66-77-C, y se dedica a la fabricación de filtros y purificadores de agua, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 3177, 2421 y 2953, de fechas 26 de julio y 30 de noviembre de 1977 y 8 de junio y 22 de diciembre de 1981, respectivamente.
4.- Res. No. 125-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 143-81-MC, del 5 de mayo de 1981, relativa a la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., a fin de que el renglón de 22,800 kilos brutos anuales de barniz gotas para pinchos, quede consignado en lo adelante como "barniz gotas y/o resina líquida para puntas de pinchos" con la misma cantidad. La mencionada empresa fue reclasificada en virtud de la Resolución No. 210-77-RC, del 16 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de horiquillas para el pelo, cepillos dentales, cepillería en general y lápices de grafito y otros, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2550, del 3 de julio de 1981.
5.- Res. No. 128-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 87-81-C, del 31 de marzo de 1981, dictada en favor de la empresa CLORO DOMINICANO, S. A., a fin de que el renglón de "450 unidades anuales de cilindros para gas cloro de 1 tonelada c/u" (N.A.B. 73.24-00.01), se haga figurar como "450 unidades cilindros de gas-cloro de 1 tonelada c/u" (N.A.B. 28.01-00,02) con exoneración de un 70o/o del pago de los derechos e impuestos aduanales. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la citada Resolución No. 87-81-C, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la elaboración de hipoclorito sódico y al reenvase de gas-cloro, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2460, del 25 de mayo de 1981.
6.- Res. No. 129-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 40-76-C; 137-76-MC y 329-81-MC, de fechas 21 de abril y 31 de agosto de 1976 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, dictadas en favor de la empresa TINTES INDUSTRIALES, C. POR A., a fin de que el renglón de 113,174 libras de pigmentos de varios colores que aparece en la Resolución No. 40-76-C, figure en lo adelante como pigmentos para la fabricación de tintas (N.A.B. 32.05-01.99) por la cantidad señalada precedentemente y en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 40-
76-C, y se dedica a la producción de tinta para imprenta de tipo offset, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2177, 2805 y 2968, de fechas 26 de julio de 1976, 4 de abril de 1977 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente.
7.- Res. No. 130-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 140-75-C, 70-79-MC, 241-81-MC, 371-81-MC y 54-82-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 16 de marzo de 1979, 18 de agosto y 15 de octubre de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., para agrupar en un solo renglón con el nombre de "aminas" (N.A.B. 29.22-00.99) las partidas de amina DB y PS207, que figura en la clasificación de la citada empresa, la cual fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 140-75-C, y se dedica a la producción de espuma de goma de uretano flexible de baja y alta densidad, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1563, 901, 2894, 2953 y 3240, de fechas 24 de diciembre de 1975, 28 de mayo de 1979, 25 de noviembre y 22 de diciembre de 1981 y 3 de mayo de 1982, respectivamente.
8.- Res. No. 138-82-RC, de fecha 27 de abril de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S. A. (antigua Industrias Terc), en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 6 de febrero de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación, en proporción de un 50o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 138-82-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 139-72-C, del 21 de septiembre de 1972, aprobada por Decreto No. 3152, del 6 de febrero de 1973, y se dedica a la fabricación de pegamentos de contacto, que destina al mercado interno.
9.- Res. No. 168-82-V, de fecha 25 de mayo de 1982, mediante la cual se aprueba a la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., por única vez, la importación exonerada, en proporción de un 60o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre 900 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 48.05-01.99).
10.- Res. No. 221-82-C, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa ASOCIACION COMERCIAL, C. POR A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 221-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración de gelatinas, majaretes, flanes, pudines, helados y polvo de hornear, que destinará al mercado interno.
11.- Res. No. 222-82-V, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se aprueba a la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., por única vez, la importación exonerada, en proporción de un 60o/o de los derechos e impuestos y demás gravámenes conexos, de 3,600 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 40.05-01.99).
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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