jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1982fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9596Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
A Dee. No. 218, que rprueba vuias Resoluciones del Directorio de Oesrnollo Industrial. 6.0. No. 9596, del 16 de septiembre deT982 SALVADOR JORGE BLANC0 Residente de la Repliblica Gominicana NUMERO: 218 CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA CARTONE- RA DOMINICANA, C. POR A.; JOSE MARIA DEL RIO SORE; COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A.; PEGO- RO INDUSTRIAL, C. POR A.; CLORO DOMINICANO, S. A.; TINTES INDUSTRIALES, C. POR A.; GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A.; FABRICA DE PEGAMENTOS RECAL, S. A.; CAR- TONERA ALFRED0 HUED, C. POR A.; ASOCIACION CO- XERCIAL, C. POR A., y CARTONERA HERNANDEZ, C. FOR A,; han formulado al Departamento Tecnico Industrial de la Se- cretaria de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, acogidndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccion Industrial, del 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- rrollo Industrial dicto las correspondien tes resoluciones ; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccion Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O ARTICULO PRIMER0.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua- cion: 1.- Res. No. 11882-V, de fecha 27 de abril de 1982, median. te la cual se aprueba la solicitud de la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA, C. POR A., y se le permite la ,A importación exonerada, en proporción del 60o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre la importación de 2,400 toneladas cortas de "cartoncillo para corrugar", N.A.B. 48.05-01.99, sujetas a las demás condiciones consignadas en los Ordinales Primero, Segundo y Tercero de dicha Resolución No. 118-82-V. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 83-79-RC, de fecha 10 de abril de 1979 y se dedica a la fabricación de cartón corrugado y plegadizo y pacas de desperdicios, que destina al mercado interno. 2.- Res. No. 123-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 268-81-C y 44-82-MC, de fechas lro. de septiembre de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa JOSE MARIA DEL RIO SONE, "100 toneladas anuales de papel grasa o mantequilla en rollos industriales" (N.A.B. 48.05-01.19), con exoneración de un 85o/o del pago de los derechos e impuestos de importación. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 268-81-C, y se dedica a la conversión de papel de rollos a resmas, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872 y 3240, de fechas 3 de noviembre de 1981 y 3 de mayo de 1982, respectivamente. 3.- Res. No. 124-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 66-77-C, 228-77-MC, 112-81-MC y 369-81-MC, de fechas 5 de abril y 16 de septiembre de 1977 y 7 de abril y 15 de octubre de 1981, respectivamente, relativas a la empresa COMPLEJO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, C. POR A., para enmendar en la Resolución No. 369-81-MC las especificaciones de los renglones que se señalan y en la forma que se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 124-82-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 66-77-C, y se dedica a la fabricación de filtros y purificadores de agua, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2988, 3177, 2421 y 2953, de fechas 26 de julio y 30 de noviembre de 1977 y 8 de junio y 22 de diciembre de 1981, respectivamente. 4.- Res. No. 125-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 143-81-MC, del 5 de mayo de 1981, relativa a la empresa PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A., a fin de que el renglón de 22,800 kilos brutos anuales de barniz gotas para pinchos, quede consignado en lo adelante como "barniz gotas y/o resina líquida para puntas de pinchos" con la misma cantidad. La mencionada empresa fue reclasificada en virtud de la Resolución No. 210-77-RC, del 16 de septiembre de 1977, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la fabricación de horiquillas para el pelo, cepillos dentales, cepillería en general y lápices de grafito y otros, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2550, del 3 de julio de 1981. 5.- Res. No. 128-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica la Resolución No. 87-81-C, del 31 de marzo de 1981, dictada en favor de la empresa CLORO DOMINICANO, S. A., a fin de que el renglón de "450 unidades anuales de cilindros para gas cloro de 1 tonelada c/u" (N.A.B. 73.24-00.01), se haga figurar como "450 unidades cilindros de gas-cloro de 1 tonelada c/u" (N.A.B. 28.01-00,02) con exoneración de un 70o/o del pago de los derechos e impuestos aduanales. La mencionada empresa fue clasificada en virtud de la citada Resolución No. 87-81-C, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la elaboración de hipoclorito sódico y al reenvase de gas-cloro, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2460, del 25 de mayo de 1981. 6.- Res. No. 129-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 40-76-C; 137-76-MC y 329-81-MC, de fechas 21 de abril y 31 de agosto de 1976 y 6 de octubre de 1981, respectivamente, dictadas en favor de la empresa TINTES INDUSTRIALES, C. POR A., a fin de que el renglón de 113,174 libras de pigmentos de varios colores que aparece en la Resolución No. 40-76-C, figure en lo adelante como pigmentos para la fabricación de tintas (N.A.B. 32.05-01.99) por la cantidad señalada precedentemente y en proporción de un 90o/o de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 40- 76-C, y se dedica a la producción de tinta para imprenta de tipo offset, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2177, 2805 y 2968, de fechas 26 de julio de 1976, 4 de abril de 1977 y 31 de diciembre de 1981, respectivamente. 7.- Res. No. 130-82-MC, de fecha 27 de abril de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 140-75-C, 70-79-MC, 241-81-MC, 371-81-MC y 54-82-MC, de fechas 3 de octubre de 1975, 16 de marzo de 1979, 18 de agosto y 15 de octubre de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa GOMAS Y PLASTICOS, C. POR A., para agrupar en un solo renglón con el nombre de "aminas" (N.A.B. 29.22-00.99) las partidas de amina DB y PS207, que figura en la clasificación de la citada empresa, la cual fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la aludida Resolución No. 140-75-C, y se dedica a la producción de espuma de goma de uretano flexible de baja y alta densidad, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1563, 901, 2894, 2953 y 3240, de fechas 24 de diciembre de 1975, 28 de mayo de 1979, 25 de noviembre y 22 de diciembre de 1981 y 3 de mayo de 1982, respectivamente. 8.- Res. No. 138-82-RC, de fecha 27 de abril de 1982, mediante la cual se reclasifica a la empresa FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S. A. (antigua Industrias Terc), en la Categoría "C", por el término de 8 años, a partir del 6 de febrero de 1981, y se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación, en proporción de un 50o/o sobre todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 138-82-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, en virtud de la Resolución No. 139-72-C, del 21 de septiembre de 1972, aprobada por Decreto No. 3152, del 6 de febrero de 1973, y se dedica a la fabricación de pegamentos de contacto, que destina al mercado interno. 9.- Res. No. 168-82-V, de fecha 25 de mayo de 1982, mediante la cual se aprueba a la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., por única vez, la importación exonerada, en proporción de un 60o/o de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos que incidan sobre 900 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 48.05-01.99). 10.- Res. No. 221-82-C, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa ASOCIACION COMERCIAL, C. POR A., en la Categoría "C", y se le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de dicha Resolución No. 221-82-C. La mencionada empresa se dedicará a la elaboración de gelatinas, majaretes, flanes, pudines, helados y polvo de hornear, que destinará al mercado interno. 11.- Res. No. 222-82-V, de fecha 6 de julio de 1982, mediante la cual se aprueba a la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., por única vez, la importación exonerada, en proporción de un 60o/o de los derechos e impuestos y demás gravámenes conexos, de 3,600 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar (N.A.B. 40.05-01.99). ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona