Texto de la norma
Dec. No. 210, que establece el "Programa Especial de Educación Ciudadana".
G. O. No. 9596, del 16 de septiembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 210
CONSIDERANDO: que un pueblo verdaderamente educado puede contribuir con más efectividad a su propio desarrollo;
CONSIDERANDO que el número de dominicanos que se encuentra en estado crítico de marginación educativa alcanza niveles cada vez más crecientes y preocupantes, creando un problema nacional que todos los sectores de la sociedad deben enfrentar con fortaleza y decisión;
CONSIDERANDO la importancia que tiene la alfabetización integral como factor de desarrollo y como elemento fundamental para lograr un adecuado mejoramiento en las condiciones de vida del hombre tradicionalmente desfavorecido;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional estima de primordial importancia la realización de un plan de educación pública que contribuya eficazmente a superar esta marginación cultural logrando drásticamente el número de los que no saben leer y escribir en el menor tiempo posible;
VISTAS las recomendaciones de la Conferencia Regional de Ministros de Educación y de Ministros Encargados de la Planificación Económica de los Estados Miembros de América Latina y el Caribe, organizada en la Ciudad de México, en diciembre de 1979, por la ONU, la UNESCO y el CEPAL;
VISTAS las recomendaciones de la Reunión Regional Intergubernamental sobre los Objetivos, Estrategias y Modalidades de Acción de un Proyecto Principal en la Esfera de la Educación en la Región de América Latina y el Caribe, organizada por UNESCO en la Ciudad de Quito, en abril de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.– Se establece el "Programa Especial de Educación Ciudadana", dirigido a los hombres y mujeres de más de 14 años de edad que no pudieron lograr ningún tipo de formación en el Sistema Regular de Enseñanza.
Art. 2.– El "Programa Especial de Educación Ciudadana", estará dirigido por una Oficina Nacional de Coordinación, al frente de la cual habrá un Coordinador General y el personal que fuere necesario.
Art. 3.– El Director General de Educación de Adultos, será el Director Ejecutivo del Programa y el Titular de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, el Director Ex Oficio.
Art. 4.– La Oficina Nacional de Coordinación del Programa, contará con una Comisión Nacional Asesora, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo por recomendación de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Art. 5.– La Oficina Nacional de Coordinación hará la Organización Provincial, municipal y local que considere conveniente para la buena marcha y control del Programa.
Art. 6.– Todas las Secretarías de Estado y Organismos autónomos y descentralizados del Gobierno, deberán prestar su mayor colaboración al Programa.
Art. 7.– La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, queda encargada de velar por el fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes
de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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