Texto de la norma
Dec. No. 171, que crea e integra el Comité Organizador del Instituto Nacional de Cultura.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 171
CONSIDERANDO que al Estado Dominicano le corresponde contribuir al desarrollo cultural del pueblo, mediante una política coherente dirigida a la preservación y difusión de sus mejores tradiciones, la ampliación de sus horizontes culturales dentro de una sólida conciencia nacional, y la creación de oportunidades para que todos puedan desenvolver sus aptitudes en los campos de las ciencias, del arte y la cultura;
CONSIDERANDO que en la actualidad existen numerosos organismos e instituciones oficiales y privadas que se dedican a actividades científicas y culturales, las que por falta de recursos coordinación o una administración racional, realizan una labor de escasa trascendencia nacional;
CONSIDERANDO que el Estado debe hacer uso racional de sus recursos materiales y humanos para propiciar una cobertura nacional e integrada de los programas culturales, sin duplicaciones ni desperdicios de esfuerzos, que produzcan un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social dominicano, y contribuyan a preservar la identidad e independencia nacionales, dentro de un criterio de autonomía para las instituciones privadas y de descentralización supervisada para las estatales, teniéndose en cuenta las características propias de cada cual;
CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo someterá próximamente a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer el Instituto Nacional de Cultura, a los fines antes indicados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea el Comité Organizador del Instituto Nacional de Cultura, constituido por el Lic. Agliberto Meléndez, quien la presidirá; y los señores Dr. Máximo Avilés Blonda, Dr. Ciríaco Landolfi, y Lic. Jeannette Miller, Miembros.
Art. 2.- Dicho Comité tendrá como misión fundamental hacer al Poder Ejecutivo todas las sugerencias necesarias para el establecimiento del Instituto Nacional de Cultura.
Art. 3.- El Comité Organizador tendrá a su cargo también las actividades de discusión, difusión y coordinación preliminares del Instituto.
Art. 4.- El Comité Organizador tendrá pleno acceso a las fuentes de información, en interés de saber como se dirigen actualmente las instituciones oficiales dedicadas a las actividades culturales, tanto en sus aspectos financieros y administrativos, como en los de difusión, investigación y creación científica y cultural; y programará con estas instituciones los proyectos a ejecutar en los próximos meses.
Art. 5.- Todas las instituciones que desarrollen actividades científicas y culturales, bajo la dependencia o el subsidio del Estado, funcionarán en estrecha colaboración con el Comité Organizador, y le prestarán la más amplia ayuda en los aspectos que fundamentan su cometido.
Art. 6.- El Comité Organizador deberá rendir al Presidente de la República un informe de todas las gestiones realizadas, las informaciones obtenidas y las recomendaciones pertinentes, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.