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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 171

QUE CREA E INTEGRA EL COMITE ORGANIZADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 171, que crea e integra el Comité Organizador del Instituto Nacional de Cultura. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 171 CONSIDERANDO que al Estado Dominicano le corresponde contribuir al desarrollo cultural del pueblo, mediante una política coherente dirigida a la preservación y difusión de sus mejores tradiciones, la ampliación de sus horizontes culturales dentro de una sólida conciencia nacional, y la creación de oportunidades para que todos puedan desenvolver sus aptitudes en los campos de las ciencias, del arte y la cultura; CONSIDERANDO que en la actualidad existen numerosos organismos e instituciones oficiales y privadas que se dedican a actividades científicas y culturales, las que por falta de recursos coordinación o una administración racional, realizan una labor de escasa trascendencia nacional; CONSIDERANDO que el Estado debe hacer uso racional de sus recursos materiales y humanos para propiciar una cobertura nacional e integrada de los programas culturales, sin duplicaciones ni desperdicios de esfuerzos, que produzcan un mayor impacto sobre el desarrollo económico y social dominicano, y contribuyan a preservar la identidad e independencia nacionales, dentro de un criterio de autonomía para las instituciones privadas y de descentralización supervisada para las estatales, teniéndose en cuenta las características propias de cada cual; CONSIDERANDO que el Poder Ejecutivo someterá próximamente a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley para establecer el Instituto Nacional de Cultura, a los fines antes indicados; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea el Comité Organizador del Instituto Nacional de Cultura, constituido por el Lic. Agliberto Meléndez, quien la presidirá; y los señores Dr. Máximo Avilés Blonda, Dr. Ciríaco Landolfi, y Lic. Jeannette Miller, Miembros. Art. 2.- Dicho Comité tendrá como misión fundamental hacer al Poder Ejecutivo todas las sugerencias necesarias para el establecimiento del Instituto Nacional de Cultura. Art. 3.- El Comité Organizador tendrá a su cargo también las actividades de discusión, difusión y coordinación preliminares del Instituto. Art. 4.- El Comité Organizador tendrá pleno acceso a las fuentes de información, en interés de saber como se dirigen actualmente las instituciones oficiales dedicadas a las actividades culturales, tanto en sus aspectos financieros y administrativos, como en los de difusión, investigación y creación científica y cultural; y programará con estas instituciones los proyectos a ejecutar en los próximos meses. Art. 5.- Todas las instituciones que desarrollen actividades científicas y culturales, bajo la dependencia o el subsidio del Estado, funcionarán en estrecha colaboración con el Comité Organizador, y le prestarán la más amplia ayuda en los aspectos que fundamentan su cometido. Art. 6.- El Comité Organizador deberá rendir al Presidente de la República un informe de todas las gestiones realizadas, las informaciones obtenidas y las recomendaciones pertinentes, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona