Texto de la norma
Dec. No. 166, que constituye una comisión que deberá determinar los vehículos del Estado que fueron traspasados ilegalmente a particulares.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 166
CONSIDERANDO que el artículo 1 de la Ley No. 33, del 12 de octubre de 1970, prohíbe el descargo de los vehículos y equipos propiedad del Estado y de sus instituciones autónomas que sean de utilidad para el servicio de la Administración Pública;
CONSIDERANDO que el artículo 2 de la referida Ley dispone que los vehículos y equipos propiedad del Estado y de sus instituciones autónomas que fueren descargados, serán conducidos a los depósitos de la Administración General de Bienes Nacionales para ser vendidos en pública subasta;
CONSIDERANDO que el artículo 3 de la mencionada Ley, prohíbe la donación de esos vehículos y equipos;
CONSIDERANDO que a partir del 16 de mayo del presente año, muchos vehículos propiedad del Estado Dominicano fueron adquiridos por terceros a precio irrisorio y en violación de la mencionada Ley;
CONSIDERANDO que es un deber del Gobierno velar por la preservación del patrimonio estatal;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se constituye una Comisión compuesta por el Procurador General de la República, quien la presidirá; el Jefe de la Policía Nacional, el Administrador General de Bienes Nacionales,
y el Director General de Rentas Internas, la cual deberá determinar los vehículos del Estado que fueron traspasados ilegalmente a particulares.
Art. 2.- Esta Comisión deberá, además, tomar las medidas necesarias para la recuperación de dichos vehículos y el establecimiento de las responsabilidades de lugar, a fin de que sean aplicadas las sanciones correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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