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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166

QUE CONSTITUYE UNA COMISION QUE DEBERA DETERMINAR LOS VEHÍCULOS DEL ESTADO QUE FUERON TRASPASADOS ILEGALMENTE A PARTICULARES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 166, que constituye una comisión que deberá determinar los vehículos del Estado que fueron traspasados ilegalmente a particulares. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 166 CONSIDERANDO que el artículo 1 de la Ley No. 33, del 12 de octubre de 1970, prohíbe el descargo de los vehículos y equipos propiedad del Estado y de sus instituciones autónomas que sean de utilidad para el servicio de la Administración Pública; CONSIDERANDO que el artículo 2 de la referida Ley dispone que los vehículos y equipos propiedad del Estado y de sus instituciones autónomas que fueren descargados, serán conducidos a los depósitos de la Administración General de Bienes Nacionales para ser vendidos en pública subasta; CONSIDERANDO que el artículo 3 de la mencionada Ley, prohíbe la donación de esos vehículos y equipos; CONSIDERANDO que a partir del 16 de mayo del presente año, muchos vehículos propiedad del Estado Dominicano fueron adquiridos por terceros a precio irrisorio y en violación de la mencionada Ley; CONSIDERANDO que es un deber del Gobierno velar por la preservación del patrimonio estatal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se constituye una Comisión compuesta por el Procurador General de la República, quien la presidirá; el Jefe de la Policía Nacional, el Administrador General de Bienes Nacionales, y el Director General de Rentas Internas, la cual deberá determinar los vehículos del Estado que fueron traspasados ilegalmente a particulares. Art. 2.- Esta Comisión deberá, además, tomar las medidas necesarias para la recuperación de dichos vehículos y el establecimiento de las responsabilidades de lugar, a fin de que sean aplicadas las sanciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona