Texto de la norma
Dec. No. 131, que modifica el Artículo 2 del Dec. No. 1206, del 28 de septiembre de 1979.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 131
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Cosntitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda modificado el artículo 2 del Decreto No. 1206 de fecha 28 de septiembre de 1979, para que en lo adelante diga así:
"El Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia de Sánchez Ramírez estará integrado de la siguiente manera: Dr. Jacobo Antonio Sánchez José, Presidente; Dr. Neftalí Sabad Almonte Lluberes, Tesorero; Prof. Crescencio H. Rosario Nicasio, Secretario; y los Vocales: Andrés Javier Mercedes, Prof. Bernabé Camacho Jiménez, Prof. Roque Otañez y Prof. Ana Antonia Manzueta Pimentel, por el Municipio de Cotuí; Félix Reinoso Velázquez y Ramón Antonio Brito Cruz, por el Municipio de Fantino; Eugenio Felipe, por el Municipio de Cevicos; y Jesús María Reinoso, por el Distrito Municipal de La Cueva de Cevicos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.