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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 115

QUE ESTABLECE QUE TODOS LOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO CENTRAL, ASI COMO LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LAS EMPRESAS ESTATALES PAGARAN PUNTUALMENTE SUS RESPECTIVOS GASTOS POR CONCEPTO DE SERVICIO DE AGUA, BASURA Y ENERGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 1982fecha
Otrostipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 115, que establece que todos los Departamentos del Gobierno Central, así como los organismos autónomos y las empresas estales pagarán puntualmente sus respectivos gastos por concepto de servicio de agua, basura y energía y dicta otras disposiciones. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 115 CONSIDERANDO que parte del problema del déficit global del sector público se debe a que tanto el Gobierno Central como los organismos autónomos del Estado, por falta de disciplina, dejan de pagar bienes o servicios ofrecidos en su beneficio por otros departamentos u organismos estatales; CONSIDERANDO que esta práctica agudiza los déficits no en los organismos que realmente los causan, sino en aquellos que sufren la impuntualidad o ausencia de los pagos que deben regularmente recibir; CONSIDERANDO que, con el fin de establecer la disciplina dentro del sector público es necesario que los déficits de dinero se reflejen en los organismos que los causan y no en aquellos que los reciben; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Todos los Departamentos del Gobierno Central, así como los organismos autónomos y las empresas estatales, pagarán puntualmente sus respectivos gastos por concepto de servicio de agua (tanto para fines urbanos como para irrigación), basura y energía, así como el valor de sus compras de bienes, tales como azúcar y cemento y otros productos, adquiridos de otros organismos del sector público. Art. 2.- Para estos fines, la Dirección General del Presupuesto podrá ordenar, tanto a la Corporación Dominicana de Electricidad como a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Fábrica Dominicana de Cemento, y a cualquier otro departamento o institución estatal, que envíen sus facturaciones directamente a la Dirección General de Presupuesto, la cual podrá cargar dichas facturas a los fondos presupuestales de cada Departamento y efectuar el pago directamente a la entidad estatal acreedora. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIUN (21) días del mes de AGOSTO del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona