Texto de la norma
Dec. No. 115, que establece que todos los Departamentos del Gobierno Central, así como los organismos autónomos y las empresas estales pagarán puntualmente sus respectivos gastos por concepto de servicio de agua, basura y energía y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 115
CONSIDERANDO que parte del problema del déficit global del sector público se debe a que tanto el Gobierno Central como los organismos autónomos del Estado, por falta de disciplina, dejan de pagar bienes o servicios ofrecidos en su beneficio por otros departamentos u organismos estatales;
CONSIDERANDO que esta práctica agudiza los déficits no en los organismos que realmente los causan, sino en aquellos que sufren la impuntualidad o ausencia de los pagos que deben regularmente recibir;
CONSIDERANDO que, con el fin de establecer la disciplina dentro del sector público es necesario que los déficits de dinero se reflejen en los organismos que los causan y no en aquellos que los reciben;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Todos los Departamentos del Gobierno Central, así como los organismos autónomos y las empresas estatales, pagarán puntualmente sus respectivos gastos por concepto de servicio de agua (tanto para fines urbanos como para irrigación), basura y energía, así como el valor de sus compras de bienes, tales como azúcar y cemento y otros productos, adquiridos de otros organismos del sector público.
Art. 2.- Para estos fines, la Dirección General del Presupuesto podrá ordenar, tanto a la Corporación Dominicana de Electricidad como a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de
Santo Domingo (CAASD), el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), la Fábrica Dominicana de Cemento, y a cualquier otro departamento o institución estatal, que envíen sus facturaciones directamente a la Dirección General de Presupuesto, la cual podrá cargar dichas facturas a los fondos presupuestales de cada Departamento y efectuar el pago directamente a la entidad estatal acreedora.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIUN (21) días del mes de AGOSTO del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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