Texto de la norma
Dec. No. 55, que establece a partir del día 20 (veinte) de agosto del presente año, un nuevo horario de trabajo en las oficinas Públicas, y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 55
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir del día veinte (20) de agosto del presente año, el horario de trabajo de las Oficinas Públicas del Estado será de 7:30 A.M. a 2:30 P.M. de lunes a viernes.
Párrafo: Los sábados y domingos serán no laborables.
Art. 2.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los jefes de oficinas, en caso de necesidad, podrán prolongar las labores después de las horas indicadas.
Art. 3.- En aquellos departamentos de la Administración Pública en los cuales se realicen labores de campo o en los que se utilice mayormente la fuerza muscular, podrá establecerse horario más largo, pero sin que en ningún caso exceda de 8 horas diarias ni 44 horas a la semana.
Art. 4.- Se instruye a los presidentes y miembros de los Consejos de Administración de las instituciones y organismos autónomos del Estado a someter a sus respectivas Juntas de Directores, resoluciones que dispongan el establecimiento de horarios de trabajos que no comprendan menos de 7 horas diarias o 35 horas semanales.
Art. 5.- El presente Decreto deroga el Decreto No. 1024, del 6 de junio de 1964 y sus modificaciones.
Art. 6.- La Secretaría Administrativa de la Presidencia queda encargada del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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