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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 50

QUE DISPONE LA ENTREGA DEL 20% DE LOS VEHÍCULOS DEL ESTADO Y SUS DEPENDECIAS A LA DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES A FIN DE SER SUBASTADOS DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES AL RESPECTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ago de 1982fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Presidentes

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 50, que dispone la entrega del 20o/o de los vehículos del Estado y sus dependencias a la Dirección General de Bienes Nacionales a fin de ser subastados de acuerdo a las disposiciones legales al respecto. G. O. No. 9595, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 50 CONSIDERANDO que es necesario adoptar medidas tendentes a restringir los gastos corrientes de la Nación, entre los que se encuentran el pago de combustible y la reparación de vehículos; CONSIDERANDO que en muchos departamentos de la Administración Pública existen vehículos ociosos o que son utilizados para fines diferentes a las necesidades de los departamentos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Todas las Secretarías de Estado y sus dependencias deberán, en un plazo de 30 días, establecer un listado que comprenda el 20o/o de los vehículos que posean en condiciones de dar servicios. Párrafo: Se exceptúan de esta disposición los vehículos utilizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Art. 2.- Los vehículos comprendidos en las listas serán entregados a la Administración General de Bienes Nacionales, a fin de ser subastados de acuerdo a las disposiciones legales al respecto. Párrafo: El producto de esta venta será depositado en el Tesoro Nacional, hasta que se disponga el uso a que va a ser destinado. Art. 3.- Se instruye a los Presidentes, Directores y Miembros representantes del sector público, en los Consejos de Adminis- tración, Juntas de Directores de las instituciones y organismos autónomos del Estado, a someter a sus respectivos organismos de dirección, resoluciones con las que se adopten medidas similares a las contenidas en el presente Decreto. Art. 4.- Se encarga al Contralor General de la República velar por el fiel cumplimiento de este Decreto, debiendo rendir un informe detallado al Presidente de la República sobre su ejecución, en un plazo de sesenta (60) días. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECIOCHO (18) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona