Texto de la norma
Dec No. 42, que cna vrrb Coordinaciom R ~ O M I S de Oesarrollo.
G. 0. No. 9595, del 31 de rgosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Repcblica Dominicana
NUMERO: 42
CONSIDERANDO que resulta impostergable la ejecucibn de
las obras newsarias en cada region del pais, a fin de lograr el desa-
rrollo integral de la Naci6n;
CONSIDEMDO que en la realizacion de esas obras, inter-
vienen diferenres Departamentos de la Administracion Pitblica;
CONSIDERANDO que a fin de unificar esfuerzos y evitar
duplicidad en las tareas de desarrollo que incumben al Gobierno
Central, se hace necesario la creaci6n de Coordinaciones Regiona-
les de Desarrollo;
VISTA la Ley. No. 55 del 22 de noviembre de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6Iu de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se crea la Coordinaci6n Regional de Desarrollo para
la Region Noroeste del pais, la cud abarca las Provincias de Val-
verde, Montecristi, Dajabon y Santiago Rodriguez.
Art. 2.- Se crea la Coordinacion Regional de Desarrollo para
la Region Nordeste del pais, la cual comprende las Provincias
de Duarte, Salcedo, Maria Trinidad Snchez, Sam&
y Wchez
Ramirez.
Art. 3.- Se crea la Coordinacion Regional de Desarrollo para
la Regibn Norcentral del pais, que incluye las siguientes Provin-
cias de Puerto Plata, Santiago, Espaillat y La Vega.
P
c
Art. 4.- Se mea la Coordinaci6n Regional de Desarrolb para
la Region Este del pais, la cud abarca las Provincias de San Pe-
dro de Macoris, La Romana, La Ntagacia y El Seybo.
Art. 5.- Se crea la Coordinacibn Regitanal de Desarrollo para
la Regibn Surcentral del pais, la cual comprende las Provincias
de San Cristobal, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana y Es-
trelleta.
Art. 6.- Se crea la Coordinaci6n Regional de Desarrollo para
la Region Suroeste del pais, la cud comprende-las Provincias
de Barahona, Pedernales, Independencia y Bahoruco.
Art. 7.- Los Coordinadores Regionales de Desarrollo tendran
la responsabilidad de unificar y ordenar todas las medidas e hi-
ciativas gubernamentales destinadas a1 logo del desarrollo de sus
respectivas regiones.
Art. 8.- Todos 10s funciona3os y empleados del Gobierno
Central, deberin aportar a 10s Coordinadores Regionales, toda la
informacion y documentacion que sobre 10s planes y progra-
mas de desarrollo les fuera solicitada por enos. Asimismo, 10s
jefes y encargados de las oficinas y programas gubernamentales
radicab en cada region, deberin celebrar reuniones y mantener
contact0 permanente con el Coordinador Regional de Desarrollo
correspondiente, a fin de lograr la finalidad del presente Decreto.
Art. 9.- Los Coordinadores Regionales de Desarrollo deberh
mantener su domicilio y residencia dentro de las demarcaciones
de la region en la cud estdn designados.
Art. 10.- Los Coordinadores Regionales de Desarrollo depen-
der6n directamente del Poder Ejecutivo, a quien deberdn rendir
informes quincenales de las atribuciones a su cargo.
Art. 11 ,- Los Coordinadores Regionales de Desarrollo, quedan
designados miembros titulares del Consejo Nacional de Desarro-
ll0.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.