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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3

QUE CONSTITUYE EL CONSEJO DE GOBIERNO COMO PRINCIPAL ORGANISMO ASESOR DEL PODER EJECUTIVO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9595Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 3, que constituye el Consejo de Gobierno como principal organismo Asesor del Poder Ejecutivo G. O. No. 9605, del 31 de agosto de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3 CONSIDERANDO: Que para la mejor coordinación y eficiencia de los diferentes servicios públicos, se hace necesario un contacto directo y permanente entre los encargados de los principales ramos de la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene interés en que sus decisiones sean el resultado de una labor de equipo, en la que participen sus más cercanos colaboradores y cualquier otro ciudadano que pueda aportar a las soluciones de los problemas nacionales. En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se constituye el Consejo de Gobierno como principal organismo asesor del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2.- El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado. El Secretario de Estado de la Presidencia fungirá como Secretario del Consejo de Gobierno. ARTICULO 3.- También pertenecerán al Consejo de Gobierno, con igual categoría y derechos, los siguientes funcionarios: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Procurador General de la República Gobernador del Banco Central Administrador General del Banco Agrícola Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales Presidente de la Junta Directiva de la Refinería Dominicana de Petróleo Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad Director General de Fomento Industrial Director General del Instituto Nacional de la Vivienda Presidente del Consejo de Administración de la Rosario Dominicana Director General de Minería Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales Administrador General de la Lotería Nacional Director General del Instituto Agrario Dominicano. ARTICULO 4.- De igual manera y con la misma categoría y derechos, formará parte del Consejo de Gobierno el Asesor Médico Social del Presidente de la República. ARTICULO 5.- Asimismo, formará parte del Consejo de Gobierno, con igual categoría y derechos, un representante del Partido de Gobierno, designado por los organismos directivos del Partido. ARTICULO 6.- El Presidente de la República podrá incorporar nuevos miembros al Consejo de Gobierno e invitar a las reuniones del mismo, a cualquier persona que a su juicio, pudiera aportar datos o informaciones de interés. ARTICULO 7.- El Consejo de Gobierno se reunirá cada vez que fuere convocado a instancia del Presidente de la República. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona