Texto de la norma
Dec. No. 3, que constituye el Consejo de Gobierno como principal organismo Asesor del Poder Ejecutivo
G. O. No. 9605, del 31 de agosto de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3
CONSIDERANDO: Que para la mejor coordinación y eficiencia de los diferentes servicios públicos, se hace necesario un contacto directo y permanente entre los encargados de los principales ramos de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo tiene interés en que sus decisiones sean el resultado de una labor de equipo, en la que participen sus más cercanos colaboradores y cualquier otro ciudadano que pueda aportar a las soluciones de los problemas nacionales.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se constituye el Consejo de Gobierno como principal organismo asesor del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 2.- El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Presidente de la República, quien lo presidirá, el Vicepresidente de la República y los Secretarios de Estado. El Secretario de Estado de la Presidencia fungirá como Secretario del Consejo de Gobierno.
ARTICULO 3.- También pertenecerán al Consejo de Gobierno, con igual categoría y derechos, los siguientes funcionarios:
Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo
Procurador General de la República
Gobernador del Banco Central
Administrador General del Banco Agrícola
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar
Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales
Presidente de la Junta Directiva de la Refinería Dominicana de Petróleo
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad
Director General de Fomento Industrial
Director General del Instituto Nacional de la Vivienda
Presidente del Consejo de Administración de la Rosario Dominicana
Director General de Minería
Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales
Administrador General de la Lotería Nacional
Director General del Instituto Agrario Dominicano.
ARTICULO 4.- De igual manera y con la misma categoría y derechos, formará parte del Consejo de Gobierno el Asesor Médico Social del Presidente de la República.
ARTICULO 5.- Asimismo, formará parte del Consejo de Gobierno, con igual categoría y derechos, un representante del Partido de Gobierno, designado por los organismos directivos del Partido.
ARTICULO 6.- El Presidente de la República podrá incorporar nuevos miembros al Consejo de Gobierno e invitar a las reuniones del mismo, a cualquier persona que a su juicio, pudiera aportar datos o informaciones de interés.
ARTICULO 7.- El Consejo de Gobierno se reunirá cada vez que fuere convocado a instancia del Presidente de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982); años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.