Texto de la norma
Dec. No. 1674, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G. O. No. 9628, del 31 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1674
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Marcelina Amparo Jáquez Cruz de Batista, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con sesenta y tres centavos (RD$203.63) mensuales;
2) Yolanda Bello Matos, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales;
3) Rita Dolores Bueno de Jerez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Alba Maritza Del Orbe de de León, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ocho centavos (RD$215.08) mensuales;
5) Félix Julián Taveras Acevedo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Zoila Iluminada (Cielo) Estrella Peña, con una pensión del
Estado de trescientos setenticuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$374.48) mensuales;
7) Blas Pichardo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Máximo Mártir, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiséis centavos (RD$215.86) mensuales;
9) José Agustín Montolío Henríquez, con una pensión del Estado de ciento setentisiete pesos con cuarentiséis centavos (RD$ 177.46) mensuales;
10) Aura Elisa Lagrange de Solano, con una pensión del Estado de doscientos setentiún pesos con veinte centavos (RD$271.20) mensuales;
11) María Leonidas de los Santos Silva, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiséis centavos (RD$199.46) mensuales;
12) Delfa Ramona De los Milagros Genao de Peguero, con una pensión del Estado de doscientos setentinueve pesos oro (RD$ 279.00) mensuales;
13) Aurelia Ramírez Febles Vda. Muñoz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con treintitrés centavos (RD$286.33) mensuales;
14) Laura Manuela Mejía de Martínez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Anacaona Trinidad Salce de Almonte, con una pensión del Estado de ciento cincuentiséis pesos con veinte centavos (RD$ 156.20) mensuales;
16) Ramón Antonio Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
17) Felipa Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) Lourdes Chevalier, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
19) Lidia Argentina Cepín de Pérez, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; y
20) Sergio Eligio Vásquez, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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