jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1674

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA JUBILACION A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9628Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1674, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas. G. O. No. 9628, del 31 de diciembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1674 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Marcelina Amparo Jáquez Cruz de Batista, con una pensión del Estado de doscientos tres pesos con sesenta y tres centavos (RD$203.63) mensuales; 2) Yolanda Bello Matos, con una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 3) Rita Dolores Bueno de Jerez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 4) Alba Maritza Del Orbe de de León, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ocho centavos (RD$215.08) mensuales; 5) Félix Julián Taveras Acevedo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 6) Zoila Iluminada (Cielo) Estrella Peña, con una pensión del Estado de trescientos setenticuatro pesos con cuarentiocho centavos (RD$374.48) mensuales; 7) Blas Pichardo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 8) Máximo Mártir, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiséis centavos (RD$215.86) mensuales; 9) José Agustín Montolío Henríquez, con una pensión del Estado de ciento setentisiete pesos con cuarentiséis centavos (RD$ 177.46) mensuales; 10) Aura Elisa Lagrange de Solano, con una pensión del Estado de doscientos setentiún pesos con veinte centavos (RD$271.20) mensuales; 11) María Leonidas de los Santos Silva, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiséis centavos (RD$199.46) mensuales; 12) Delfa Ramona De los Milagros Genao de Peguero, con una pensión del Estado de doscientos setentinueve pesos oro (RD$ 279.00) mensuales; 13) Aurelia Ramírez Febles Vda. Muñoz, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos con treintitrés centavos (RD$286.33) mensuales; 14) Laura Manuela Mejía de Martínez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 15) Anacaona Trinidad Salce de Almonte, con una pensión del Estado de ciento cincuentiséis pesos con veinte centavos (RD$ 156.20) mensuales; 16) Ramón Antonio Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 17) Felipa Ramírez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 18) Lourdes Chevalier, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 19) Lidia Argentina Cepín de Pérez, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60) mensuales; y 20) Sergio Eligio Vásquez, con una pensión del Estado de ciento noventa pesos con sesentiséis centavos (RD$190.66) mensuales; Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona