Dec. No. 1664, que concede el beneficio de la incorporación a la "Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana" (FEMOTO).
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1664
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la "Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana" (FEMOTO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de agosto de 1983.
Artículo 2.— Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada federación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 1400 de la Independencia y 1210 de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona