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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1659

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1983fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9627Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1659, que concede el beneficia de la incorporacibn a varies asociaciones del pais. r G. 0. NO. 9627, del 16 de dicimbre de 1983 SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la RepGblica Dominicana NUMERO: 1659 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucion de la Rephblica, dicto el siguient? D E C R E T O : Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacibn a las siguientes asociaciones: a) “Fundacion Doctor Manuel Gomez Figueroa” (MAGOFI), que time su domicilio en la ciudad de Santa Barbara de Samanh, y cuyos estatutos fucron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de agosto dc 1983. b) “Fundacibn Amigos del Canada”, que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de junio de 1983. c) “Logia Progreso Social”, que tiene su domicilio en La Roma- na, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asambleacelebrada en fecha 12 de enero de 1979. d) “Asociacibn de Suplidores de Materiales Elktricos” (ASU- ME), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Dis- k trito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de septiembre de 1982. % e) “Asociacih de Caficultores El Recodo”, que tiene su domi- cilio en el paraje Fundacion de Peravia, secci6n Villaguera, mu- nicipio de Bani, provincia Peravia, j 7 cuyos estatutos fueron apro- bados en Asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1980. f) Asociacion de Agricultores Campesinos “Nuevo Amane- cer” que tiene su domicilio en el paraje El Pintao, seccibn Santa Lucia, provincia El Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 11 de junio de 1983. Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efecthen el deposit0 y la publi- cation a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso- ciaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920. / c Articulo 3 .- Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica, para 10s fines correspondientes, DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capi- tal de la Rep~blica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140° de la Independencia y 1210 de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1660, que otorga exequatur a varios profesionales. G. 0. No. 9627, del 16 de diciembra de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Rephblica Dominicana .II.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona