Texto de la norma
Dec. No. 1659, que concede el beneficia de la incorporacibn a varies asociaciones del
pais.
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G. 0. NO. 9627, del 16 de dicimbre de 1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: 1659
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por
Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y
sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constitucion de la Rephblica, dicto el siguient?
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacibn a las
siguientes asociaciones:
a) “Fundacion Doctor Manuel Gomez Figueroa” (MAGOFI),
que time su domicilio en la ciudad de Santa Barbara de Samanh,
y cuyos estatutos fucron aprobados en Asamblea celebrada en
fecha 29 de agosto dc 1983.
b) “Fundacibn Amigos del Canada”, que tiene su domicilio en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 21 de junio de
1983.
c) “Logia Progreso Social”, que tiene su domicilio en La Roma-
na, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asambleacelebrada en
fecha 12 de enero de 1979.
d) “Asociacibn de Suplidores de Materiales Elktricos” (ASU-
ME), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Dis-
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trito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 15 de septiembre de 1982.
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e) “Asociacih de Caficultores El Recodo”, que tiene su domi-
cilio en el paraje Fundacion de Peravia, secci6n Villaguera, mu-
nicipio de Bani, provincia Peravia, j 7 cuyos estatutos fueron apro-
bados en Asamblea celebrada en fecha 16 de agosto de 1980.
f) Asociacion de Agricultores Campesinos “Nuevo Amane-
cer” que tiene su domicilio en el paraje El Pintao, seccibn Santa
Lucia, provincia El Seibo, y cuyos estatutos fueron aprobados en
fecha 11 de junio de 1983.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones efecthen el deposit0 y la publi-
cation a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
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Articulo 3 .- Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica,
para 10s fines correspondientes,
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rep~blica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de
diciembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140° de la
Independencia y 1210 de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1660, que otorga exequatur a varios profesionales.
G. 0. No. 9627, del 16 de diciembra de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rephblica Dominicana
.II.
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