Texto de la norma
Dec. No. 1649, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1649
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Instituto de Educación y Acción Popular", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1983.
b) "Asociación Dominicana de Buceo", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1983.
c) "Asociación de Jóvenes Amantes de la Paz" (ASOJAPAZ), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 7 de agosto de 1983.
d) Congregación Evangélica Cristiana "Iglesia de Jesucristo Misionera", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asam-
blea celebrada en fecha 10 de agosto de 1983.
*.
e) “Comitt Dominicano de 10s Derechos Humanos” (CDH),
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmin, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celc-
brada en fecha 30 de agosto de 1982.
Articulo 2.- Dichas incorporaciones serin efectivas tan pronto
como las indicadas asociaciones efectfien el depbsito y la publica-
ci6n a que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, sobre Asocia-
ciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de
fecha 26 de julio de 1920.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repfiblica,
para 10s fines correspondientes.
J
c
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repbblica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de
diciembre del aiio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140° de
la Independencia y 121O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
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