Texto de la norma
Dec. No. 1637, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9627, del 16 de diciembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1637
CONSIDERANDO: Que las empresas HAPPY TOUCH, INC.; B.B.B. INTERNACIONAL, INC; ANTONIO BARLETTA, C. POR A.; ETIQUETAS CARIBE, S. A.; COMPAÑIA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A.; BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A.; 3M DOMINICANA, S. A.; PLASTISOL, C. POR A.; INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A. (INDOGRASCO); VENTAS Y SERVICIOS DIVERSOS, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); CASA GARCIA, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); UNIVERSAL DE INVERSIONES, S.A.; INDUSTRIAS HOGAREÑAS, C. POR A.; CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A.; e INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de De-
sarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No. 201-83-C, de fecha 28 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa HAPPY TOUCH, INC., en la Categoría “A”, por el término de 12 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se le concede todos los beneficios acordados por la Ley 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría “A”.
2.— Res. No. 202-83-C, de fecha 28 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa B.B.B. INTERNACIONAL, INC., en la Categoría “A”, por el término de 15 años, para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Asimismo, se le conceden todos los beneficios acordados por la Ley 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría “A”.
3.— Res. No. 203-83-C, de fecha 28 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa ANTONIO BARLETTA, C. POR A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años y se le concede exoneración de un 70% de todos os derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.— Res. No. 204-83-C, de fecha 28 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa ETIQUETAS CARIBE, S.A., en la Categoría “C”, por el término de 8 años y se le concede exoneración, en proporciones de 90, 85, 60 y 50 por ciento de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.— Res. No. 207-83-RC, de fecha 28 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL GANADERA SOSUA, C. POR A., con efectividad a partir del 19 de noviembre de 1983, fecha en que vence la clasificación que disfruta dicha empresa, en la Categoría “C”, por el término de 5 años, para completar los 20 años que permite el Art. 47 de la Ley 299. Asimismo se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas, en los porcentajes señalados en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.— Res. No. 208-83-RC, de fecha 28 de septiembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa BARCELO INDUSTRIAL, C. POR A., con efectividad a partir del 24 de octubre de 1983, fecha en que venció la clasificación que disfruta dicha empresa en la Categoría “C”, por el término de 5 años, para completar los 20 años que permite el Artículo 47 de la Ley 299. Asimismo, se le concede exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas, en los porcentajes señalados en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.— Res. No. 209-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 79-78-RC, 110-82-MC y 14-83-MC, de fechas 17 de marzo de 1978, 13 de abril de 1982 y 22 de febrero de 1983, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa 3M DOMINICANA, S.A., por el resto del período, las materias primas que se indican y en los porcentajes que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha Resolución No. 209-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481, 3305 y 1007, de fechas 13 de julio de
1978, y 7 de junio de 1982 y 22 de febrero de 1983, respectivamente.
8.— Res. No. 210-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Res. No. 250-81-C, de fecha 18 de agosto de 1981, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PLASTISOL, C. POR A., las materias primas que se indican y en los porcentajes que se consignan en el Ordinal Segundo de dicha Res. No. 210-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2893, de fecha 25 de noviembre de 1981.
9.— Res. No. 211-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Res. No. 110-81-C, de fecha 7 de abril de 1981, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S.A. (INDOGRASCO), en proporción de un 70% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha Res. No. 211-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2491, de fecha 8 de junio de 1981.
10.— Res. No. 212-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Res. No. 235-79-C, de fecha 21 de septiembre de 1979, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa VENTAS Y SERVICIOS DIVERSOS, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL), por el resto del período en los porcentajes que se indican en el Ordinal Primero de dicha Resolución No. 212-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1413, de fecha 27 de diciembre de 1979.
11.— Res. No. 213-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 254-80-C, 348-80-MC, 26-82-MC y 164-82-MC, de fechas 4 de septiembre de 1980, 9 de diciembre de 1980, 16 de febrero de 1982 y 25 de mayo de 1982, respectivamente, para aumentar por el resto del período en la clasifi-
cación que disfruta la empresa CASA GARCIA, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL), en proporción de un 70% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No. 213-83-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No. 2114, 2293, 3239 y 259, de fechas 27 de noviembre de 1980, 9 de marzo de 1981, 3 de mayo de 1982, y 17 de septiembre de 1982.
12.— Res. No. 214-83-CN, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Resolución No. 149-83-C, de fecha 11 de agosto de 1983, para cambiar el nombre de la empresa UNIVERSAL DE INVERSIONES, S.A., por el de INTERNACIONAL MILLS, INC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1423, de fecha 20 de septiembre de 1983.
13.— Res. No. 215-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Res. No. 4-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, dictada en favor de la empresa INDUSTRIAS HOGAREÑAS, C. POR A., para que los renglones Nos. 1 y 2 que figuran respectivamente como resina especial para adhesivos con 151,000 mts. cuadrados y papel decorativo con 72 toneladas, figuren de la siguiente manera: resina especial para adhesivos (N.A.B. 39.01-01.03) con el 90% de exoneración, 72 toneladas anuales y papel decorativo (N.A.B. 48.01-01.59) con el 85% de exoneración, 151,200 mts. cuadrados anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 875, de fecha 14 de marzo de 1983.
14.— Res. No. 216-83-V, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Res. No. 104-83-V, de fecha 21 de junio de 1983, dictada a favor de la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., para modificar el Artículo 3 de la indicada Res. No. 104-83-V, para que rece de la siguiente manera: La empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., queda obligada a comprar a la INDUSTRIA NACIONAL DEL PAPEL y/o CARTONES HAINA, C. POR A., la proporción de cartoncillo para corrugar a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolu-
ción No. 118-82-V, de fecha 27 de abril de 1982. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1372, de fecha 3 de septiembre de 1983.
15.- Res. No. 217-83-MC, de fecha 28 de septiembre de 1983, que modifica la Res. No. 264-79-RC, de fecha 24 de octubre de 1979, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAS CHEICO, C. POR A., para que las partidas de 120,000 Kgs anuales de porcelana blanca y/o colorada que aparece en la indicada Res. No. 264-79-RC, figure en la actualidad como 120,000 kgs. anuales de fritas y colores para porcelanizar (N.A.B. 25.32-00.99). Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1507, de fecha 7 de febrero de 1980.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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