Texto de la norma
Dec. No. 1621, que otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1621
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Josefa Cristina González Collado, Ingrid Gloria Yeara Vidal, Esteban Alonzo Ramírez, Gloria Margarita Díaz Dauhajre, Adalgisa Altagracia Castillo Abreu, Mirtha Cecilia González Ortiz, Gertrudis Isabel Reyes Weber, Cristóbal Virgilio Solano Rodríguez, Rafael de Jesús Melgen Seman, Dulce María Féliz Maríñez, Epifanía Matilde Santana de la Rosa, Carlos José Espíritusanto Germán, Ruber Darío Aquino Guerrero, María Fiordalisa Ramírez Toribio, Nilda Margarita Ynfante Brito, Sandra Margarita Leroux Pichardo, Eunisis Vásquez Acosta, Juan Manuel Berroa Reyes, Casilda Alida Báez Acosta, Eric José Raful Pérez, Francisca Antonia García Díaz, Consuelo Josefina Matos García, Wenceslao Enrique Guerre-
ro Pou Cambier, Zeneida Altagracia Gabriel Taveras, Clifford Leandro Grant Martínez, Esmeldy Rafael Jiménez Jiménez, Ana Luisa Madrigal, Ana Mirian Bernabel Rodríguez, Francisco Antonio Fernando Fernández Tejada, Rafael Antonio Matos, México Ubaldo Gautreaux Morales, José Teodoro de la Rosa Doñé, Domingo Antonio Grullón Grullón, Maritza Antonia Contreras Brito, Elizabeth Bello Isaías y Marcela Jacqueline Carías Guizado.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.