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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1620

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS CENTENARIOS Y NONAGENARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1983fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1620, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios. G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1620 VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede sendas pensiones del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, cada una, a los centenarios siguientes: Dolores E. Lauser Vda. Abreu, Josefa Gómez Peralta, José Hernández Hernández, Ana Rosa Geraldo, Francisco Antonio Delgado, Felipe Quiroz Pérez Gutiérrez y Angel María González. Artículo 2.— Se concede sendas pensiones del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales, cada una, a los nonagenarios siguientes: Francisco Jiménez Rosario, Ana Mercedes Silverio, Ana Valdez Hernández, Tomasina Gutiérrez, Mercedes Carrau, Luciano Brazobán, Francisca Tejada, Mercedes Reyes, Juan Peña, Alfredo Mayo Rodríguez, Librada Cabrera, María Fernández Díaz, Emeterio Paulino, Antonia Martínez Frómeta, Pablo Ml. Payano, Macedonia Díaz Paulino, Carmela Florián Vda. Valdez, Mercedes Vásquez Filpo, Juan Isidro Pagán, Juana Elvia Peña, Cristina Flete, Altagracia Tejada Mota, Enrique Zapata, Marcelina R. Tavárez, Juana Ariza Díaz, Féliz Antonio Rosario, Clara Fortunet Musaly, Serafina Ja- vier, Ramón Antonio Sánchez, Santiago Féliz, Nércida Pieter Vda. Flores, Carmen Luisa Jiménez, José Altgracia Sánchez, Inominia Sierra Vda. Ogando, José Reyes, Paulina Asencio Vda. Rojas, Fernando Emilio López Acevedo, Daniel Padilla Martínez, Juana Ravelo, Alejandro Fuentes, Tomasa Peña, Ecolástico Valerio Cáceres, Dolores Alvarado Jiménez, Estebanía Díaz, Altgracia Reyes del Rosario, Rosa Luisa Betances, Pura Martínez, Juana Rocha, Eugenia Ramona Ulloa, Mercedes Cabrera, María del Carmen Rodríguez, Juana Linares, José Altgracia Urbáez, Dolores Espinal, Lucía Crisótomo, Miguel Angel Matos Méndez, Juana Marrero, Felipa Beltrán, Beatriz de la Rosa, Diana Bravo, Ana Consuelo Guzmán, Micaela Rodríguez Ramírez, Leonte Núñez, Ramón Antonio Guaba Abreu, Altgracia Ozema Pimentel Vda. Chevalier, Ramón Geneux, Altgracia Alfonseca, Rafael Fajardo, Silveria Lorenzo, Donatila Pérez y Pérez, Eva Dolores Minaya, María de Regla Luciano, Icelso Reyes, Isidro Miliano, Mercedes Caridad Sánchez, Filomena de León, Catalina Matos, Clemencia Calderón, Víctor Guillén, Remigio Mañón, Teófilo Puello, Rosa Emilia Martínez, Lidia Cáceres, Isaías Luna, Bárbara Nery García, Máxima Marte, Mélida Gómez, Pedro Antonio Rosario, José Castillo, Johnny Michael, Felicia Marte, Elpidio Félix, Ernestina Cuevas, Manuel de Jesús Santana, Ercilia Terrero, Estervina Bautista, Juanita Hernández Contreras, Altgracia Medina, Clemente Encarnación, Regina Altgracia Almánzar, María Eleticia Domínguez, Galileo de Nova Martínez, Nicanor Ramírez, Máximina Polonia, Ana Ghilma Cabral, María Vda. Lluberes, Víctor Minaya, Francisco Ant. Durán, Julio César Carrasco, Alfonso Moreno, Digno Rodríguez, Silvano Manzueta, Lico Aquino Minier, Joaquín Pérez, Ramona Gabín, Ramona Elena Rodríguez, Eufemio Martínez M., Bernabela Ortiz, Marcelino Casanova, Anselmo Mercedes, José Manzueta, Anastacio Santana, Juan Bautista Olmos, Dominga Sánchez, Elvira García, Pablo Bello, Polonia Martínez, Manuel de Jesús Dechamps, Mariana Herrera, Vitalina Inojosa, Ana Mercedes Jiménez, José Joaquín Rosario Peña, Enerolisa Fernández Reyes, Obdulia García, Daniel A. Ramírez Grullón, Francisco Rosario, Francisco Abreu Domínguez, Lino Antonio Pichardo, Justiniano Abreu, María Asención Domínguez, Bienvenido Vistoriano Trinidad, María Altagracia Jiménez, Josefa Suárez Ceballos, Ercilia Fernández Almánzar, Agripina Valdez, Leoncio González Bretón, Enriqueta Moreta, María Luisa del Rosario, Tomás Veras Díaz, Ana Josefa Guzmán, Damiana Gutiérrez, María de la Cruz Croussett, Wilfrida Frías Hernández, Rosa María Hernández, Salustina Aponte, Mercedes Cabral, Eulogio Infante, Fidelia Payano Vda. Lantigua, Aurora Vásquez, Basilio Amarante Burgos, Marcela Guzmán Sánchez, Carmen Rosario, Vicente Agramonte Borges, Mercedes Martínez, Calmenia Martínez, Regino de Jesús Villa, Fidelia de Jesús Then, Carlita Faña, Catalina de Jesús, Zoilo Burgos, Candelaria Balbuena, Clara Josefa Reyes, Simeona Urbáez, Leoncia Castillo, Gerardo Pérez, Julio Reynoso Santos, Pascual González, Ismael de los Santos, Sinencio Pérez, Eugenio Suárez, Matías Terrero, Emilia Féliz Matos, José María Santana, Pedro Germán, Graciela de la Cruz Vda. Mora, Juana Vásquez, Rafael Ponciano, Juana Viola Peña, Zunilda Cabral Rodríguez, Genoveva Aquino, Daniel Pérez Roa, Guadalupe Guerrero, Delia Torres Goris, José Augusto Zuriña, José Paulino, Ricarda de la Rosa, Manuel de Jesús Javier, Carmen de Oleo, Fructuosa de los Santos, Gonzalo de la Rosa, Francisca Brea, Felipa Silverio, Emelinda Paulino, Valois Estévez, Ana Delia Tomás Sánchez, Secundino de Jesús Ortega, Simeón Monción, Vitalina Pina y Carolina Wilmore. Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona