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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1618

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE NEYBA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1618 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Neyba. G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1618 CONSIDERANDO: Que es preciso dotar al Centro de Investigación y Recuperación de Suelos Salinos Sódicos del Valle de Neyba, de los terrenos necesarios para las pruebas de laboratorios y lavado de suelos; CONSIDERANDO: Que de esas investigaciones surgirán varios proyectos que contribuirán al desarrollo agropecuario y agroindustrial de la zona; CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 1611, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Neyba, fue declarada comunera por el Tribunal Superior de Tierras, actualmente en revisión, donde se ha ordenado determinar las posesiones de las personas que la ocupan; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a las labores que desarrollará el Centro de Investigación y Recuperación de Suelos Salinos Sódicos del Valle de Neyba, por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 104, 426.64 tareas ubicadas dentro de la Parcela No. 1611 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Neyba. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar los trabajos antes señalados. Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona