Texto de la norma
Dec. No. 1618 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Neyba.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1618
CONSIDERANDO: Que es preciso dotar al Centro de Investigación y Recuperación de Suelos Salinos Sódicos del Valle de Neyba, de los terrenos necesarios para las pruebas de laboratorios y lavado de suelos;
CONSIDERANDO: Que de esas investigaciones surgirán varios proyectos que contribuirán al desarrollo agropecuario y agroindustrial de la zona;
CONSIDERANDO: Que la Parcela No. 1611, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Neyba, fue declarada comunera por el Tribunal Superior de Tierras, actualmente en revisión, donde se ha ordenado determinar las posesiones de las personas que la ocupan;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a las labores que desarrollará el Centro de Investigación y Recuperación de Suelos Salinos Sódicos del Valle de Neyba, por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno de 104, 426.64 tareas ubicadas dentro de la Parcela No. 1611 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Neyba.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los ocupantes del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar los trabajos antes señalados.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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