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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1600

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO RODRIGUEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 nov de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9626Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1600, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Santiago Rodríguez. G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1600 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la construcción del Liceo Secundario Pedro Henríquez Ureña, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Los Almácigos, provincia Santiago Rodríguez; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada en la construcción del Liceo Secundario Pedro Henríquez Ureña, una porción de terreno con área de 12,000 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 295, del Distrito Catastral No. 5, de la sección Los Almácigos, provincia de Santiago Rodríguez, propiedad de la Sucesión Jiménez. Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales. Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona