Texto de la norma
Dec. No. 1589, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1589
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Macorís Tennis Club", que tiene su domicilio en San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 3 de septiembre de 1983.
b) "Instituto Nacional de Ciencias Sociales" (INCISO), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 27 de mayo de 1983.
c) "Asociación de Dueños de Microbuses de la Ciudad de San Cristóbal" (ASOMISANCRIS), que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 25 de julio de 1983.
d) "Asociación Dominicana de Adiestramiento de Personal",
que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 28 de marzo de 1983.
e) "Fundación Universitaria Católica", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de diciembre de 1982.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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