Texto de la norma
Dee. Bo. 1588, que concede sendas pensions del Estado a varios senridores de la Admi-
nistracibn POblica.
6.0. No. 9626, del 30 de navimbn dr 1983
I
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la ReplSblica Dominicana
NUMERO: 1588
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles
del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981 ;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5
de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n a las per-
sonas siguientes:
1) Eleodora Carmen Villegas de Oviedo, con una pensi6n del Es-
tad0 de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) mensuales ;
2) Luz Melania Mauncio de Pimentel, con una pensibn del Esta-
do de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125
.OO) mensuales;
3) Cristobalina del Valle, con una pensi6n del Estado de ciento
cuarentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$148.44)
mensuales ;
4) Olga Estela del Valle, con una pensi6n del Estado de ciento
cuarentiocho pesos con cuarenticuatro centavos RD$148.44) men-
suales;
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5) Elvira de Mota, con una pensibn del Estado de ciento veinti-
cinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
I
6) Julio Cksar Ramirez, con una pensi6n del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$l2 5 ,OO) mensuales;
7) Rosa Emilia Benitez Lorenzo, con una pensi6n del Estado
de ciento cincuentiskis pesos con once centavos (RD$156.11)
mensuales ;
8) Maria Petronila Vargas, con una pensibn del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
9 ) Mkrida Familia Rodriguez, con iin pensi6n del Estado de
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ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
10) Pelagia Estela Guzmin de Guzmin, con una pensibn del Es-
tad0 de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
11) Mercedes Benitez Pulinario, con una pensibn del Estado de
ciento cincuenticuatro pesos
con
cincuenticinco
centavos
(RD$154.5 5) mensuales;
12) Maria Luisa NGiiez de Severino, con una pensi6n del Estado
de ciento sesenta pesos or0 (RD$160.00) mensuales;
13) Rafael Tejeda Rosario, con una pensi6n del Estado de cien-
to veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
14) Rosa Amkrica Col6n de Alcintara, con una pensibn del Es-
k
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tad0 de ciento veinticinco pesos ore (RD$125.00) mhnsuales;
'I
15) Margarita JimCnez Mateo, con una pensibn del Estado de
ciento veinticinco.pesos or0 (RD$l2 5 .OO) mensuales;
16) Ramona Peguero Germin, con una pensibn del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
17) Felicia Reyes Mateo, con una pensibn del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
18) Eladio Lorenzo Geraldo, con una pensibn del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
19) Felicita Altagracia Espinosa Sinchez, con una pensi6n del
Estado de doscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos (RD$
218.40) mensuales;
i-
a
20) Gladys Maria de la Cruz Hernindez, con una pensi6n del
Estado de ciento noventinueve pesos con cuarentiskis centavos
(RD$l99.46) mensuales;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos fibli-
cos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Repliblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos ochenta y tres; aiio 140'
de la Independencia y 121° de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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