Texto de la norma
Dec. No. 1587, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9626, del 30 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1587
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Esperanza Antonia Pérez de Cuello, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales;
2) Eva María Meléndez Cabrera, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
3) Minerva de Jesús Nicásio de Marte, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Quirina Antonia Almonte de Reyes, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Cándido Payano Roa, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
6) Gilma Altagracia Fernández Vda. García, con una pensión del Estado de ciento ochentcuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
7) Míriam Antonia Mirabal de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$202.40) mensuales;
8) Nerta Lidia Michel, con una pensión del Estado de doscientos seis pesos con veinte centavos (RD$206.20) mensuales;
9) Aida Mireya Cossío Vda. Ravelo, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
10) Evangelina Peña de Peña, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Rosalina María García de Rojas, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
12) Elba J. Guzmán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
13) Teresa Peña Báez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta (RD$184.80) mensuales;
14) Joaquín Aquiles Espinal Peralta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Hermenegilda Altagracia Núñez de Peralta, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215.88) mensuales;
16) Ana Antonia Camilo de Féliz, con una pensión del Estado
de doscientos ochentitrés pesos con treintiséis centavos (RD$283.36) mensuales;
17) Alfredo Acosta, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
18) Teresa de Jesús Almánzar de Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
19) Ana Delmira Tejada Crisóstomo, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con noventisiete centavos (RD$205.97) mensuales;
20) Matilde Cuevas Gerónimo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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