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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1546

QUE DECLARA RESILIADO EL CONTRATO DE FECHA 1RO DE JULIO DE 1983, MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO DOMINICANO OTORGO EN ARRENDAMIENTO EL HOTEL JARAGUA, AL CONSORCIO FRANCO DOMINICANO (JARAGUA CARIBE), S.A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1983fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9625Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Consorcio Franco Dominicano (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1546, que declara resiliado el contrato de fecha 1ro. de julio de 1983, mediante el cual el Estado Dominicano otorgó en arrendamiento el hotel Jaragua, al Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe), S.A. G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1546 CONSIDERANDO: Que en fecha 1ro. de julio del presente año el Estado Dominicano suscribió con la compañía Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe), S.A., un contrato de arrendamiento del hotel Jaragua, con todas sus anexidades y dependencias, para ser destinado al servicio hotelero; CONSIDERANDO: Que en el referido contrato de arrendamiento se disponía que la compañía Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., haría reparaciones en el hotel Jaragua, por un monto no menor de cinco millones novecientos mil pesos oro dominicanos (RD$5,900,000.00), a fin de que el mismo comenzara a operar, como hotel de primera categoría, en un plazo de seis (6) meses; CONSIDERANDO: Que, por otra parte, la mencionada compañía se obligó a depositar dentro de los cuarenticinco (45) días siguientes a la firma del contrato, una fianza de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00), como garantía para cubrir cualquier incumplimiento de los compromisos contraídos; CONSIDERANDO: Que dicha compañía se comprometió además, a reconocer los derechos de los trabajadores del hotel Jaragua, que han sido suspendidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo y a pagarles sus prestaciones laborales, en caso de que decidiere prescindir de sus servicios; CONSIDERANDO: Que al 13 de septiembre pasado, todavía la compañía no había iniciado los trabajos de remodelación ni cumplido con sus obligaciones frente a los trabajadores del hotel; CONSIDERANDO: Que el contrato de arrendamiento dispone en su Artículo Décimo Quinto que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones puestas a cargo del Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., implica la rescisión y/o resiliación de dicho contrato, si en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del requerimiento que le haga el Estado mediante acto de alguacil, el Consorcio no ha obtemperado a dicho requerimiento, dando cumplimiento a sus obligaciones o no ha justificado su incumplimiento por una causa de fuerza mayor debidamente comprobada; CONSIDERANDO: Que, frente a los hechos anteriormente citados, en fecha 13 de septiembre del presente año, el Estado Dominicano, mediante acto No.969, del ministerial Antonio Jorge Rached Herrera, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, intimó formalmente al Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., a cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de arréndamiento, concediéndole un plazo de treinta (30) días para que procediera a depositar la fianza de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00) prevista como garantía en el Artículo Décimo del contrato y pagase a los empleados del hotel Jaragua las prestaciones laborales correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo Octavo, Párrafo I, del contraro; CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo que le fuera otorgado en virtud de las disposiciones del Artículo Décimo Quinto del contrato, sin que el Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., haya obtemperado a los requerimientos formulados por el Estado, lo que ha conllevado automáticamente a la resiliación del contrato de arrendamiento de que se trata; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.— Se declara resiliado el contrato de fecha 1ro. de julio de 1983, mediante el cual el Estado Dominicano otorgó en arrendamiento el hotel Jaragua, al Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona