Texto de la norma
Dec. No.1546, que declara resiliado el contrato de fecha 1ro. de julio de 1983, mediante el cual el Estado Dominicano otorgó en arrendamiento el hotel Jaragua, al Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe), S.A.
G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1546
CONSIDERANDO: Que en fecha 1ro. de julio del presente año el Estado Dominicano suscribió con la compañía Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe), S.A., un contrato de arrendamiento del hotel Jaragua, con todas sus anexidades y dependencias, para ser destinado al servicio hotelero;
CONSIDERANDO: Que en el referido contrato de arrendamiento se disponía que la compañía Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., haría reparaciones en el hotel Jaragua, por un monto no menor de cinco millones novecientos mil pesos oro dominicanos (RD$5,900,000.00), a fin de que el mismo comenzara a operar, como hotel de primera categoría, en un plazo de seis (6) meses;
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, la mencionada compañía se obligó a depositar dentro de los cuarenticinco (45) días siguientes a la firma del contrato, una fianza de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00), como garantía para cubrir cualquier incumplimiento de los compromisos contraídos;
CONSIDERANDO: Que dicha compañía se comprometió además, a reconocer los derechos de los trabajadores del hotel Jaragua, que han sido suspendidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Trabajo y a pagarles sus prestaciones laborales, en caso de que decidiere prescindir de sus servicios;
CONSIDERANDO: Que al 13 de septiembre pasado, todavía la
compañía no había iniciado los trabajos de remodelación ni cumplido con sus obligaciones frente a los trabajadores del hotel;
CONSIDERANDO: Que el contrato de arrendamiento dispone en su Artículo Décimo Quinto que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones puestas a cargo del Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., implica la rescisión y/o resiliación de dicho contrato, si en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha del requerimiento que le haga el Estado mediante acto de alguacil, el Consorcio no ha obtemperado a dicho requerimiento, dando cumplimiento a sus obligaciones o no ha justificado su incumplimiento por una causa de fuerza mayor debidamente comprobada;
CONSIDERANDO: Que, frente a los hechos anteriormente citados, en fecha 13 de septiembre del presente año, el Estado Dominicano, mediante acto No.969, del ministerial Antonio Jorge Rached Herrera, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, intimó formalmente al Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., a cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de arréndamiento, concediéndole un plazo de treinta (30) días para que procediera a depositar la fianza de un millón de pesos oro dominicanos (RD$1,000,000.00) prevista como garantía en el Artículo Décimo del contrato y pagase a los empleados del hotel Jaragua las prestaciones laborales correspondientes, según lo dispuesto en el Artículo Octavo, Párrafo I, del contraro;
CONSIDERANDO: Que ha transcurrido el plazo que le fuera otorgado en virtud de las disposiciones del Artículo Décimo Quinto del contrato, sin que el Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A., haya obtemperado a los requerimientos formulados por el Estado, lo que ha conllevado automáticamente a la resiliación del contrato de arrendamiento de que se trata;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.— Se declara resiliado el contrato de fecha 1ro. de julio de 1983, mediante el cual el Estado Dominicano otorgó en arrendamiento el hotel Jaragua, al Consorcio Franco Dominicano (Jaragua Caribe) S.A.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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