Texto de la norma
Dec. No.1538, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial G. O. No. 9625, del 16 de noviembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1538
CONSIDERANDO: Que las empresas MOLDEOS DE PLASTICOS DOMINICANOS, C. por A.; TIN SAN CHEM; SUPLIDORA QUIMICA DOMINICANA, S.A., (SUQUISA); INDUSTRIAS QUASAN, S.A.; INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A.; BONDOÑE, S.A.; EMPRESAS UNIDAS, C. POR A; AGROQUIMICA, S.A.; INDUSTRIA CIBAO DE BATERIA, C. POR A.; INDUSTRIA DEL CALZADO, C. POR A.; y REFRIGERACION MEDINA, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTAS las Leyes Nos.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; 221, de fecha 18 de noviembre de 1971, sobre Incentivo a la Pequeña Industria y Actividad Artesanal y 340, de fecha 29 de mayo de 1972;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.- Se aprueban las resoluciones del Direc-
torio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No.152-83-C, de fecha 18 de agosto de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa MOLDEOS PLASTICOS DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción del 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.— Res. No.153-83-C, de fecha 18 de agosto de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa TIM SAN CHEM, en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración en proporción del 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.— Res. No.154-83-C, de fecha 18 de agosto de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa SUPLIDORA QUIMICA DOMINICANA, S.A. (SUQUISA), en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le concede exoneración, en los porcentajes especificados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución, consignándose expresamente que esas materias primas no podrán ser utilizadas para la fabricación de jabón ni detergentes.
4.— Res. No.155-83-C, de fecha 18 de agosto de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIAS QUASAN, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se le conce-
de exoneración en proporción del 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.— Res. No.157—83—MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.54—78—RC, 265—78—MC, 186—79—MC, 349—81—MC, 440—81—MC y 348—82-V, de fechas 17 de marzo de 1978, 26 de septiembre de 1978, 23 de julio de 1979, 5 de octubre de 1981, 1ro. de diciembre de 1981 y 28 de octubre de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIAS NESRALA, C. POR A., para introducir las enmiendas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.157—83-MC. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.3481, 388, 1204, 2965, 3185 y 661, de fechas 17 de julio de 1978, 9 de noviembre de 1978, 27 de septiembre de 1979, 31 de diciembre de 1981, 6 de abril de 1982 y 13 de enero de 1983, respectivamente.
6.— Res. No.158—83—MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica la Resolución No.56—81—RC, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa BONDONÉ, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, los renglones de materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.158—83—MC. Se modifica en consecuencia el Decreto No.2410, de fecha 6 de mayo de 1981.
7.— Res. No.159—83—MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que autoriza a la firma EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., la conversión de papel en rollos a hojas y modifica la Resolución No. 290—78—RC, de fecha 1ro. de septiembre de 1978, para incluir en la reclasificación otorgada a la mencionada firma, por el resto del período y en los porcentajes consignados, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Re-
solución No.159-83-MC. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.551, de fecha 15 de enero de 1979.
8.- Res. No.160-83-MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.62-81-C y 187-81-MC, de fechas 11 de marzo y 16 de junio de 1981, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa AGRO QUIMICA, S.A., y en la misma proporción del 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de la Resolución No.160-83-MC. Se modifican en consecuencia, los Decretos Nos.2410 y 2671, de fechas 6 de mayo y 11 de agosto de 1981, respectivamente.
9.- Res. No.162-83-MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica la Resolución No.5-83-C, de fecha 17 de enero de 1983, dictada en favor de la empresa INDUSTRIA CIBAO DE BATERIAS, C. POR A., para sustituir el renglón de 43,200 unidades anuales de cajas para baterías (de caucho duro) N.A.B. 85.04-90.03, por 43,200 unidades anuales de cajas para baterías de caucho duro y/o material plástico N.A.B. 85.04-90.03. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 875, de fecha 14 de marzo de 1983.
10.- Res. No.163-83-MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.290-78-RC y 159-80-MC, de fechas 1ro. de noviembre de 1978 y 10 de junio de 1980, respectivamente, dictadas en favor de EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., para introducir en esta última, manteniendo el porcentaje del 50% consignado en la misma, los cambios en la dimensión de los renglones de materias primas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No.163-83-MC, a condición de que las Nomenclaturas Arancelarias sean las mismas que las actuales. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 551 y 2016, de fechas 15 de enero de 1979 y 4 de agosto de 1980.
11.- Res. No.164-83-MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.26-77-C y 139-80-MC, de fecha 10 de febrero de 1977 y 21 de mayo de 1980, respectivamente, dictadas en favor de la empresa INDUSTRIA DEL CALZADO, C. POR A., para enmendar en esta última resolución el renglón que figura con 19,250 yardas anuales de tejido plástico con uretano, a fin de que en lo adelante quede consignado de la siguiente manera: "19,250 yardas de tejido plástico con uretano, fieltro de algodón (materiales textiles) sintéticas y artificiales y de otras materias textiles con materias plásticas adheridas". Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos.2816 y 2017, de fechas 14 de abril de 1977 y 4 de octubre de 1980.
12.-Res. No.166-83-MC, de fecha 18 de agosto de 1983, que modifica la Resolución No.77-83-C, de fecha 24 de mayo de 1983, dictada en favor de la empresa REFRIGERACION MEDINA, C. POR A., para enmendar esta última resolución en el renglón de Gas Freón N.A.B. 29.02-01.03 que figura en el numeral 8 de la misma con 290 libras anuales, a fin de que en lo adelante quede consignado de la siguiente manera: 290 unidades de 145 libras cada una anualmente. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No.1230 de fecha 13 de julio de 1983.
13.- Res. No.167-83-V, de fecha 18 de agosto de 1983, que excluye de los beneficios de la Ley No.221, de fecha 18 de noviembre de 1971, sobre Incentivo a la Pequeña Industria y Actividad Artesanal, modificada por la Ley No.340, de fecha 29 de mayo de 1972, los guantes para soldador, guantes reforzados, guantes sencillos, guantes cortos y corrientes, mientras estos se produzcan en el país en cantidad suficiente, calidad y precio competitivo con los similares importados, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación de los similares importados. El Departamento Técnico Industrial tendrá a su cargo fungir de árbitro en los inconvenientes que puedan surgir en la aplicación de esta medida, debiendo recomendar al Directorio de Desarrollo Industrial permitir la importación que no pueda su-
plir la industria criolla, o cualquier otra medida compatible con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo Segundo.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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