Texto de la norma
Dec. No. 1532, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, para la construcción de Subcentros de Salud y Clínicas Rurales.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1532
CONSIDERANDO que es de urgente necesidad para la construcción de Subcentros de Salud y Clínicas Rurales en el país, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinadas a la construcción de Subcentros de Salud y Clínicas Rurales, por intermedio de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno;
1.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,094.09 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 929 del Distrito Catastral No. 6, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, cuyo propietario es el señor Carlos Sánchez, según informes;
2.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 867.36 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 32 del Distrito Catastral No. 58/2do., del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, la cual es propiedad del Instituto Agrario Dominicano (IAD), según informes:
3.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,122.28 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 125 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, cuyo propietario es el señor Delio Acosta Hernández, según informes;
4.- Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,100 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2, del Distrito Catastral No. 59/1ra., del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, cuyo propietario es el Lic. Jorge Quiñones Marty, según informes;
5) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 42 del Distrito Catastral No. 16 del Municipio de Guayubín, Provincia Monte Cristi, cuyos propietarios son los señores Adelaída Diez Vda. Pujols, Leopoldo Ortíz y Manuel Ortíz, según informes;
6) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.
72 del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de Guayubín, Provincia Monte Cristi, cuyo propietario es el señor Víctor Jiménez, según informes;
7) Una porción de terreno con una extensión superficial de 708.75 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 539 del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de San José de Ocoa, Provincia Peravia;
8) Una porción de terreno con una extensión superficial de 10,000 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 51 del Distrito Catastral No. 12, del Municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, cuyos propietarios son los Sucesores de Héctor Bienvenido Gómez, según informes;
9) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,200 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 64 del Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Guayubín, Provincia de Monte Cristi, cuyo propietario es el señor Eladio Ramos, según informes;
10) Una porción de terreno con una extensión superficial de 1,980 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 8, del Municipio y Provincia de Monseñor Nouel.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos los trabajos antes señalados.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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