Texto de la norma
Dec. No. 1521, que concede sendas pensiones del Estado.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1521
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Decreto No. 3352, de fecha 30 de junio de 1982, en sus acápites 562 y 606, para que en lo adelante rijan del siguiente modo:
"562) María Carolina Grullón, con una pensión del Estado de trescientos Veinticinco pesos con diecisiete centavos (RD$325.17) mensuales."
"606) Rafaela Emperatriz Cuevas Sena, con una pensión del Estado de trescientos diecinueve pesos con treinta y nueve centavos (RD$319.39) mensuales."
Artículo 2.- Se modifica el Decreto No. 3511, de fecha 13 de agosto de 1982, en su acápite 138, para que rijan del siguiente modo:
"138) Ana Alicia Páez de Marrero, con una pensión del Estado de ciento noventiún pesos con noventiún centavos (RD$191.91) mensuales."
Artículo 3.— Se modifica el Decreto No. 893, de fecha 19 de marzo de 1983, en su acápite 5, para que en lo adelante rija del siguiente modo:
"5) Manuel de Jesús Rodríguez Arache, con una pensión del Estado de trescientos noventa y tres pesos con ochenta y seis centavos (RD$393.86) mensuales."
Artículo 4.— Se modifica el Decreto No. 980, de fecha 14 de abril de 1983, en sus acápites 2, 4 y 8, para que en lo adelante rijan del siguiente modo:
"2) Marina Guzmán Martínez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos con setentisiete centavos (RD$153.77) mensuales."
"4) Lucía Figueroa Brioso de Hidalgo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos con setentisiete centavos (RD$153.77) mensuales."
"8) Eufrasia Suero Pozo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos con setentisiete centavos (RD$153.77) mensuales."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis (26) días del
mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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