Texto de la norma
Dec. No. 1503, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Nagua, para fines de Reforma Agraria.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1503
CONSIDERANDO que para la continuación de los Programas de Reforma Agraria que realiza el Gobierno de Concentración Nacional, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno con un área de 7,491.87 tareas, ubicada dentro de las Parcelas Nos. 5-A, 5-B, 56, 81 y 456-A, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a los Programas de Reforma Agraria.
Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pue-
dan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos antes señalados, luego de ser cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santa Bárbara de Samaná, Municipio y Provincia de Samaná, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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