Dec. No. 1497, que concede sendas pensiones del Estado.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1497
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Pablo Antonio Suárez Ramos, con una pensión del Estado de ciento cuarentisiete pesos oro (RD$147.00) mensuales;
2) Ana Rita Acevedo, con una pensión del Estado de ciento treintidos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
3) Antonio Manuel Rojas Gómez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Héctor Amado Abreu Cuello, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos oro (RD$560.00) mensuales.
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones que tiene reservado la Lotería Nacional para sus empleados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona