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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1487

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO, DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE HIGUEY, PARA FINES DE REFORMA AGRARIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9624Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1487, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno en el Municipio de Higüey, para fines de Reforma Agraria. G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1487 CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Higüey, para ser destinada al Programa de Reforma Agraria que lleva a cabo el Gobierno de Concentración Nacional; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de Utilidad Pública e Interés Social, para ser destinada al Programa de Reforma Agraria, la Parcela No. 458 del Distrito Catastral No. 47/3 del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, propiedad del señor Antonio Fernández Rodríguez. Articulo 2.- bn cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con ,e el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General de Bienes Nacionales realizarh todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina- nos de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacidn del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Articulo 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominica- no del mencionado inmueble, serh ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado a1 tenor de lo dis- puesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Phrrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarhn sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre con- tribuci6n a las Obras Publicas que beneficien terrenos particula- res de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Na- cionales, y a1 Abogado del Estado para 10s fines correspondien- te s. t DADO en Santo Doming0 de GuzmPn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de octubre del ail0 mil novecientos ochenta y tres; aAos 1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauracidn. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 1488. que rrombra varios funcionarios judiciales. G. 0. No. 9624, del 31 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repdblica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona