Texto de la norma
Dec. No. 1487, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, de una porción de terreno en el Municipio de Higüey, para fines de Reforma Agraria.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1487
CONSIDERANDO que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Higüey, para ser destinada al Programa de Reforma Agraria que lleva a cabo el Gobierno de Concentración Nacional;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de Utilidad Pública e Interés Social, para ser destinada al Programa de Reforma Agraria, la Parcela No. 458 del Distrito Catastral No. 47/3 del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, propiedad del señor Antonio Fernández Rodríguez.
Articulo 2.- bn cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
,e
el propietario del inmueble precedentemente indicado para su
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales realizarh todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
nos de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacidn del
mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados, luego de cumplidos
10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del
29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de
julio de 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominica-
no del mencionado inmueble, serh ejecutada por el Abogado del
Estado, por tratarse de un inmueble registrado a1 tenor de lo dis-
puesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Phrrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de
julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que
deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarhn
sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el articulo lro. de
la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre con-
tribuci6n a las Obras Publicas que beneficien terrenos particula-
res de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Na-
cionales, y a1 Abogado del Estado para 10s fines correspondien-
te s.
t
DADO en Santo Doming0 de GuzmPn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del
mes de octubre del ail0 mil novecientos ochenta y tres; aAos
1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauracidn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 1488. que rrombra varios funcionarios judiciales.
G. 0. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repdblica Dominicana
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