Texto de la norma
Dec. No. 1483, que integra una Comisión encargada de regular los negocios dedicados a la recreación y al expendio de comidas y bebidas.
G. O. No. 9624, del 31 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1483
CONSIDERANDO: Que en los últimos tiempos se han establecido en el país muchos negocios dedicados a la recreación y al expendio de comidas y bebidas, en los que además de producirse ruidos innecesarios, se violan las normas de sanidad y se altera el orden público;
CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, velar por el mejoramiento de los servicios sanitarios y las condiciones higiénicas de la población aplicando en todo el país las medidas adecuadas de salubridad;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las leyes Nos. 3455 y 3456, de Organización Municipal y de Organización del Ayuntamiento del Distrito Nacional, respectivamente, de fecha 21 de diciembre de 1952, corresponde a los Ayuntamientos, regular todo lo concerniente a los ruidos dentro del radio de sus respectivas poblaciones, teniendo facultad para limitar o restringir el uso de las cosas que produzcan ruidos innecesarios o perturbadores;
CONSIDERANDO: Que la Ley pone a cargo de las autoridades policiales y judiciales la preservación y el mantenimiento del orden público;
VISTO: El Código de Salud Pública establecido por la Ley No. 4471 del 3 de junio de 1956 y el Reglamento No. 2332, de fecha 21 de diciembre de 1956, sobre hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, y otros establecimientos similares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se crea una Comisión en el Distrito Nacional, la cual estará compuesta por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien la presidirá; el Síndico del Distrito Nacional; el Jefe de la Policía Nacional y el Fiscal del Distrito Nacional, en calidad de Miembros.
Artículo 2.— Se dispone la formación de una Comisión en cada Municipio, la cual estará constituída por el Director Regional de Salud, quien la presidirá; el Síndico Municipal; la Máxima Autoridad Policial de esa localidad y el Fiscal del Distrito Judicial o Fiscalizador correspondiente, como Miembros.
Artículo 3.— Los integrantes de las Comisiones creadas por los artículos 1 y 2, podrán hacerse representar por un funcionario subalterno.
Artículo 4.— Tanto la Comisión del Distrito Nacional, como las Comisiones Municipales, tendrán a su cargo las atribuciones siguientes:
a) Conocer y emitir su parecer respecto de las solicitudes que los particulares sometan a las autoridades sanitarias correspondientes para la instalación de restaurantes, hoteles, bares, cafeterías, fondas u otros establecimientos análogos;
b) Exponer a dichas autoridades sanitarias, las recomendaciones que estimen pertinentes acerca de la ubicación de dichos establecimientos, actividades a desarrollar en los mismos y las condiciones sanitarias e higiénicas requeridas para su funcionamiento;
c) Expresar su criterio en relación con solicitud de reapertura de los establecimientos, cuya clausura hubieren sido ordenada por las autoridades correspondientes.
d) Sugerir a los Ayuntamientos las medidas que estimen de lugar para limitar o restringir los ruidos que se produzcan en los establecimientos a que se refiere el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO