Texto de la norma
Dec. No. 1465, que concede naturalización dominicana a varias personas. G. O. No. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1465
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, han elevado al Poder Ejecutivo los señores Cándido Alfonso Estanislao Martínez Rodríguez y José Evaristo Jesús de la Caridad Suárez Alonso, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
a) Al señor Cándido Alfonso Estanislao Martínez Rodríguez, de nacionalidad española.
b) Al señor José Evaristo Jesús de la Caridad Suárez Alonso, de nacionalidad cubana.
Artículo 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Artículo 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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