Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Y
Dee. No. 1457, que autoriza una ernision de sellos postales para el franqueo
ordinario de la correspondencia.
G. 0. No. 9623, del 16 de ocmbre de 1983
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMEKO: 1457
VISTA la Ley No. 116. de fecha 27 de mayo de 1983, que
ordena la emision de una serie de sellos postales conmemora-
tivos del 450 ,4niversario de la fundaci6n de la ciudad de San
Fernando de Monte Cristi;
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha
18 de julio dc 1950;
i
En ejercicio de las atribuciones que me corifiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Kepublica, dicto-el siguiente
11 E C R E T 0 :
Articulo 1 .- Sc autoriza una emision de sellos postales para el
franqueo de la correspondencia en las siguientes cantidades y va-
lores:
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de un centavo, a colores.
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
100.000 (Cien Mil) sellos del valor de cinco centavos. a c o b
res.
100,000 (Cien Mil) sellos del valor de siete centavos, a colo-
res.
Articulo 2.- Los sellos de un centavo s e r h de fornia rectan-
gular en tamano de 30 milimetros de largo por 40 milimetros de
alto; mostradn coni0 motivo principal la reproduccion de una
fotografia del Reloj Pitblico de Monte Cristi; en la parte superior
a dos renglones se leer& “Republica Dominicana”, a renglon se-
guido en el margen izquierdo se leera la palabra “CORREOS”; en
la parte derecha aparecera el valor facial expresado asi: “1 d”; en
el centro de la parte inferior tendran la inscripcion “RELOJ PL-
BLICO”, a espacio seguido y a dos renglones se lee16 la leyenda
“45 0 Aniversario Fundacion de Monte Cristi”.
x
Los sellos de dos centavos serAn de forma rectangular en tama-
Ao de 30 milimetros de largo por 40 milimetros de alto; mostra-
rdn como motivo principal una concepcion artistica del escudo
de la provincia de Monte Cristi; en la parte superior a dos ren-
glones se leera “Republica Dominicana”; en el lado derecho en
sentido vertical de abajo hacia arriba lleviran la inscripcion “Es-
cudo de la Provincia”; en la parte inferior, del lado izquierdo y a
tres renglones se lee16 la leyenda “450 Aniversario Fundacion
Monte Cristi”; en la parte inferior derecha aparecera el valor fa-
cia1 expresado asi: “2 d”; inmediatamente debajo se leera la pa-
la bra “CORREOS”.
Los sellos de cinco centavos seran de forma rectangular en ta-
maiio de 30 milimetros de alto por 40 milimetros de largo; mos-
trarin como motivo pripcipal la reproduccion de una fotografia
de la Casa donde se firm6 la Independencia de Cuba; a todo lo
largo de la parte superior se lee16 “Republica Dominicana”; a ren-
glbn seguido en e1 lado izquierdo apareceri el valor facial expre-
sado asi: “5 d”; en la misnia linea del lado derecho Ilevaran la
palabra “CORREOS”; a todo lo largo de la parte inferior se lee-
ra la inscripcion “Casa donde se firm6 la Independencia de Cu-
ba”; a renglon seguido llevaran la leyenda “450 Aniversario Fun-
dacion Monte Cristi”.
Los sellos de siete centavos seran de forma rectangular en ta-
maiio de 30 milhetros de alto por 40 milimetros de largo; mos-
traran como motivo principal una composicion fotografica del
Morro y una salina de Monte Cristi; a todo lo largo de la parte
suoerior se leer6 “Republica Dominicana”; a renglon seguido en
el lado izquierdo aparecer5 el valor facial expresado asi: “7 d”;
en la misma linea en el lado derecho apareceri la palabra “CO-
RREOS”; en la parte inferior izquierda se leerti la inscripcidn
“La Salina y el Morro”; a renglon seguido se leerh la leyenda
“450 Aniversario Fundacion Monte Cristi”.
Articulo 3.- Para dicha emisi6n se utilizari papel litogrhfico
para estampillas Cromo 5 6B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Doming0 de Guzmgn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes
de octubre del afio mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de
la Independencia y 12 lo. de la Restauracibn.
SALVADOR JOPGE BLANCO
Dec. No. 1458, que autoriza una emisibn de sellos postales para el franqueo
akreo de la correspondencia.
G. 0 . NO. 9623, del 16 de octubre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1458
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, de fecha
18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O
Articulo 1 . - Se autoriza una eniision de sellos postales para el
franqueo akreo de la correspondencia, en las siguientes cantida-
des y valores:
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de diez centavos;
a colores.
A
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.