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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1449

QUE DISPONE LA EMISION DE DOCE (12) CERTIFICADOS DEL TESORO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1983fecha
Otrostipo
G. O. 9623Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Y Dee. No. 1449, que dispone la emisibn de doce (12) Certificados del Tesoro Nacional. 0.0. No. 9623, del 16 de octubre de 1983 SALVADOR JORGE BLANC0 Presiden te de la Republica Dominicana NUMERO: 1449 VISTA la Ley No. 9, de fecha 30 de mayo de 1942, modifi- cada por la Ley No. 2792, del 29 de marzo de 195 1, y por la Ley No. 4560, del 11 de octubre de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : x Articulo 1 .- Se dispone la emisibn de doce ( 1 2) Certificados del Tesoro Nacional por un valor de DOCE MILLONES DE P B SOS OR0 (RD$12,000,000.00). Estos Certificados seran por un valor de UN MILLON DE PESOS OR0 (RD$1,000,000.00) cada uno, 10s cuales serin destinados a cubrir obligaciones previstas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos. Articulo 2.- Estos Certificados se denorninarin “Certificados del Tesoro Nacional de la Serie 1983-0”, serhn negociados a la par por el Secretario de Estado de Finanzas, se numerarin del 1 a1 12 y llevaran la fecha de su emision y la de su negociacih. Igualmente, devengarin in tereses a1 cinco porciento (5o/o) anual, pagaderos semestralmente por la institucion que se mencionarh mas adelante y tendran por tkrmino un aiio que vencera el 30 de junio de 1984, fecha en que serhn pagadems a presentacibn por el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, en su cali- dad de Agente Fiscal del Gobiemo. Articulo 3.- El fonnato y modelo de dichos Certificados del Tesoro Nacional serhn determinados por el Secretario de Estado de Finanzas, y en el respaldo de 10s mismos -se reproduciran 10s articulos 3, 4 y 6 de la Ley No. 9, del 30 de mayo de 1942, m e dificada. E1 control y la vigilancia de la impresion de estos Cer- tificados serati organizados por dicho funcionario, confonne a las reglas generales para la impresion de especies representativas de dinero, sin peduicio de la facultad que tiene este funcionario w para disponer la impresion de Certificados del Tesoro Nacional provisionales, con la presentacion y forma que 61 disponga, 10s cuales seliin recibidos y canjeados por 10s Certificados definiti- vos, tan pronto como su impresion haya sido determinada. Los Certificados provisionales seliin firmados por dicho funcionario y tendran caracter definitivo para el cas0 en que a1 tCrmino de treinta (30) dias a partir de su emision no fueran emitidos 10s defininitivos. Articulo 4.- Para el cumplimiento de las obligaciones que le creara a1 Estado la emision de estos Certificados del Tesoro Na- cional, se apropiaran las sumas correspondientes en la Ley de Gastos Publicos. Articulo 5.- El Secretario de Estado de Finanzas informara la fecha de negociacion de cada Certificado del Tesoro Nacional. a1 Contralor General de la Republica, a1 Tesorero Nacional y al Director de la Oficina Nacional de Presupuesto. Articulo 6.- Los Certificados del Tesoro Nacional correspon- dientes a esta emision, podrin ser redimidos y pagados en capital o intereses antes de su vencimiento, con 10s ingresos sefiialados en la Ley de Gastos Phblicos o con cualesquiera otros ingrcsos que pudieran ser legalmente aplicados para este fin. Lo primem en satisfacer serh el pago de 10s intereses y el balance disponible sera aplicado a1 pago del principal de 10s Certificados del Tesoro Na- cional, en el orden numCrico con que se individualice cada uno de ellos. Articulo 7.- El Secrerario de Estado de Finanzas tomari las medidas que fueren necesarias para la ejecucibn del presente De- cre to. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aAo mil novecientos ochenta y tres; afios 1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion. SALVADOR JORGE BLANC0

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona