Texto de la norma
Dec. No. 1399, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1399
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación de Ebanistas de Puerto Plata", que tiene su domicilio en el Municipio de San Felipe de Puerto Plata, Provincia de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de mayo de 1983.
b) "Sociedad de Agencias de Viajes Autorizadas" (SAVIA), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 23 de junio de 1983.
c) "Agrupación de Abogadas Dominicanas" (A.D.A.D.), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en fecha 29 de junio de 1982.
Artículo 2.— Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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