SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1398
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de
fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
v
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la
“Federacion Nacional de Cooperativas de Servicios y Produccion
Multiples, Inc.”, (FECOOMULTIPLES), que tiene su domicilio
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, y cuyos esta-
tutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de
enero de 1983.
Articulo 2.- Dicha Federacion Cooperativa gozarh de perso-
nalidad juridica y de 10s beneficios que le acuerda la Ley, desde
la vigencia del presente Decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Crkdito Coo-
perativo (IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmAn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes
de septiembre del aAo mil novecientos ochenta y tres; aiios 1400.
de la Independencia y 1210. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona