Texto de la norma
Dec. No. 1395, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1395
CONSIDERANDO que las empresas "FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S. A.", "COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A.", "PROTEINAS VEGETALES, S. A.", "JOSE D. ACRA, S. A.", "PEÑA GUILLEN & CIA., C. POR A." y "DOMINICANA TRADING CO., INC.", han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 140-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica la Resolución No. 369-82-MC, dictada en favor de la empresa FABRICA DE PEGAMENTO RECAL, S. A., para corregir en esta última Resolución los renglones 6 y 7 de 20,435 kilogramos de tolueno y 23,100 kilogramos de solvente SBP ó No. 1, respectivamente, para que los mismos queden consignados en galones. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 761, de fecha 16 de febrero de 1983.
2.— Res. No. 141-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica la Resolución No. 259-82-MC, dictada en favor de la empresa COLCHONERIA Y MUEBLERIA LA NACIONAL, C. POR A., para introducir las enmiendas que se consignan en el Ordinal Primero de dicha Resolución No. 141-83-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 276, de fecha 23 de septiembre de 1982.
3.— Res. No. 142-83-TC, de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se acoge la solicitud formulada por PROTEINAS VEGETALES, S. A., y en tal virtud se traspasa a su favor los incentivos otorgados a la empresa ALIMENTOS VIMENCA, S. A., en virtud de la Resolución No. 305-77-C, de fecha 6 de diciembre de 1977, y sus modificaciones. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1978.
4.— Res. No. 143-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica la Resolución No. 11-77-MC, de fecha 10 de febrero de 1977, dictada en favor de la empresa JOSE D. ACRA, S. A., a fin de corregir en esta última Resolución, en el renglón de Productos Químicos, numeral 3, el nombre de Sulfato de Sodio para que en su lugar se consigne Sulfuro de Sodio. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816, de fecha 14 de abril de 1977.
5.— Res. No. 146-83-MC, de fecha 20 de julio de 1983, que modifica la Resolución No. 283-82-C, dictada en favor de la empresa PEÑA GUILLEN & CIA, C. POR A., a fin de que el renglón de alcohol isopropílico, NAB 29.04-00.99, que aparece con 7,000 libras, quede consignado con igual cantidad y el mismo NAB, en galones. Asimismo, mediante dicha Resolución No. 146-83-MC, se decidió aplazar el conocimiento de la solicitud de aumento de materias primas elevada por la empresa. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 372, de fecha 20 de octubre de 1982.
6.- Res. No. 147-83-C, de fecha 20 de julio de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINICANA TRADING CO., INC., para instalarse en la Zona Franca Industrial de Puerto Plata, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con el 100 o/o de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha Resolución. Asimismo, se conceden a la empresa impetrante, todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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