Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1393
CONSIDERANDO que para la construccih de una escuela pri-
maria en la Secci6n Juma Adentro, Provincia Monseiior Nouel,
es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano
de una porci6n de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de Utilidad Publica e InterCs Social,
para la construccion de una Escuela Primaria, la adquisicion por
el Estado Dominicano, de una porcion de terreno con irea de
cuatro (4) tareas, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.
523, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Monseiior
Nouel, Provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Ramon
Maria Cabrera.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con
el propietario del inmueble precedentemente indicado para su
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimien tos y recursos, tan to ordinarios como extraordinarios
de acuerdo con las leyzs, para obtener la expropiacih del mismo.
Articulo 3.-- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesibn del inmueble indicado, a fin de que se puedan
iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados, luego de cumplidos
10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del
29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 3 1 de ju-
lio de 1974.
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F
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominica-
no del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del
Estado, por tratarse de un inmueble registrado a1 tenor de lo dis-
puesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de
julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificadoso no que
deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estantn
sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el Articulo lro.
de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos parti-
culares de acuerdo con las nonnas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Na-
cionales, y a1 Abogado del Estado para 10s fines correspondien-
tes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes
de septiembre del aAo mil novecientos ochenta y tres; afio's 1400.
de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion.
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SALVADOR JORGE BLANCO
Dee. No. 1394, que autoriza al Banco Central a realizar 10s aportes que fueren nece-
sarios para hacer efectivo el aumento de la cuota de la RepLblica Dominicanr Cor110
Miembro del Fondo Monetario Internacional.
G . 0. NO. 9621, del 16 de septiembre de 1983
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