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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1393

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE MONSEÑOR NOUEL, PARA LA CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA PRIMARIA EN LA SECCION JUMA ADENTRO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 sept de 1983fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9621Gaceta Oficial del 1 ene de 1983
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
SALVADOR JORGE BLANC0 Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1393 CONSIDERANDO que para la construccih de una escuela pri- maria en la Secci6n Juma Adentro, Provincia Monseiior Nouel, es de vital importancia la adquisicion por el Estado Dominicano de una porci6n de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de Utilidad Publica e InterCs Social, para la construccion de una Escuela Primaria, la adquisicion por el Estado Dominicano, de una porcion de terreno con irea de cuatro (4) tareas, ubicada dentro del ambito de la Parcela No. 523, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Monseiior Nouel, Provincia Monseiior Nouel, propiedad del seiior Ramon Maria Cabrera. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimien tos y recursos, tan to ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyzs, para obtener la expropiacih del mismo. Articulo 3.-- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesibn del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seiialados, luego de cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 3 1 de ju- lio de 1974. -1 139- F Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominica- no del mencionado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado a1 tenor de lo dis- puesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificadoso no que deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estantn sujetos a1 pago de la contribucion prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre contribucion a las Obras Publicas que beneficien terrenos parti- culares de acuerdo con las nonnas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Na- cionales, y a1 Abogado del Estado para 10s fines correspondien- tes. DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s ocho (8) dias del mes de septiembre del aAo mil novecientos ochenta y tres; afio's 1400. de la Independencia y 12 lo. de la Restauracion. I SALVADOR JORGE BLANCO Dee. No. 1394, que autoriza al Banco Central a realizar 10s aportes que fueren nece- sarios para hacer efectivo el aumento de la cuota de la RepLblica Dominicanr Cor110 Miembro del Fondo Monetario Internacional. G . 0. NO. 9621, del 16 de septiembre de 1983

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona