Texto de la norma
Dec. No. 1392, que dispone la venta de las viviendas que integran el Centro Vacacional de Haina, a los empleados y trabajadores de varias empresas.
G. O. No. 9621, del 16 de septiembre de 1983
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1392
CONSIDERANDO que en fecha 3 de enero de 1972, el Estado Dominicano aportó en naturaleza a la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A., las Parcelas Nos. 211 y 281, del Distrito Catastral No. 8, del Municipio de San Cristóbal, las cuales fueron evaluadas en la suma de RD$217,203.37 (Doscientos Diecisiete Mil Doscientos Tres Pesos con Treinta y Siete Centavos);
CONSIDERANDO que posteriormente, el Estado Dominicano construyó en dichas parcelas un Centro Vacacional;
CONSIDERANDO que el Estado Dominicano y la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A., han llegado a un acuerdo, a fin de vender las viviendas correspondientes al mencionado Centro Vacacional y del producido resarcir a la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A., por el valor de dichos inmuebles;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Centro Vacacional de Haina será destinado a integrar un complejo habitacional de viviendas para ser vendidas a los empleados y trabajadores de la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A.; de la Corporación Dominicana de Electricidad; del Ingenio Río Haina; y de las industrias instaladas en la Zona Industrial de Haina, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales.
Artículo 2.- Las viviendas existentes en la actualidad serán debidamente inventariadas y se determinarán las condiciones en que se encuentran cada una de ellas y las reparaciones que requieran para colocarlas en posibilidad de ser utilizadas.
Artículo 3.- Las empresas industriales citadas en el artículo 1, podrán dirigirse a la Administración General de Bienes Nacionales, solicitando en compra las unidades que requieran, para satisfacer las necesidades de sus respectivos empleados y trabajadores.
Artículo 4.- Las empresas beneficiarias de la adjudicación de unidades de viviendas para sus empleados y trabajadores, deberán formular planes de financiamientos para que éstos puedan adquirir sus viviendas en términos blandos y a plazos cómodos, cuya documentación deberán someter conjuntamente con su solicitud de compra de unidades.
Artículo 5.- Las viviendas que se encuentren en condición de ocupación inmediata, y aquellas que se vayan acondicionando posteriormente para su uso, serán distribuídas entre las empresas solicitantes, preferiblemente en forma proporcional al número de unidades solicitadas, las cuales procederán a su compra al contado, a precios módicos que se fijarán al efecto.
Artículo 6.- En la medida en que la demanda así lo justifique, la Administración General de Bienes Nacionales ordenará, por mediación de la Dirección General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y con cargo a las apropiaciones presupuestales que hayan sido hechas al efecto, la construcción de nuevas unidades de viviendas, aprovechando las áreas no construídas de las manzanas actualmente provistas de servicios, sin perjuicio de las áreas verdes requeridas para el uso habitacional del Complejo, para su venta en la forma ya indicada.
Artículo 7.- Se crea una Comisión integrada por el Administrador General de Bienes Nacionales, quien la presidirá; el Presidente de la Refinería Dominicana de Petróleo, S. A.; el Contralor General de la República, el Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; y el Director General de Mensuras Catastrales, la cual tendrá a su cargo la responsabilidad de ejecutar los términos del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres; años 140o. de la Independencia y 121o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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